STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:7769
Número de Recurso1886/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETOD. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDOD. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta

Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1886/97

(CAP) A

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

A Coruña, a Diez de Octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1886/97 interpuesto por Dª. Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 18/97 se presentó demanda por Dª. Carla en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. Carla , mayor de dad, con DNI. NUM000 , nacida el 6.3.1953, labradora por cuenta propia, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº. NUM001 , con una base reguladora para incapacidad de 80.490 ptas, causó baja por I.T. permaneciendo en dicha situación hasta el 18.5.1995./2º.- En Mayo de 1995 la Inspección Médica remite al médico de cabecera un P-10 que dice: "Agotados los 18 meses de incapacidad temporal se remite a la UMVI para su calificación, debiendo seguir extendiendo un parte de confirmación mensual hasta que sea dado de alta o pase a Incapacidad Permanente"./3°.- con fecha 21.11.95 21.11.95 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la Invalidez. Permanente a la actora, por no alcanzar las lesiones que objetiva y la sintomatología subjetiva referida el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de Incapacidad Permanente, de conformidad con el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social./4º.- La actora interpuso demanda en el Juzgado de lo Social nº. 3 el 1.3.96, que fue desestimada, y el 7.10.96 ante el Juzgado de lo Social nº. 1, que también fue desestimada./5º.- El 8 de julio de 1996 formuló reclamación de prestaciones por I.T, denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29.11.96, se interpuso la presente demanda el 13.1.97

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la Sentencia desestimatoria...

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