STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4513
Número de Recurso572/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 572/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 572/97, interpuesto por Consellería de Agricultura, Gandería e Montes-Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José en reclamación de incapacidad temporal, siendo demandado Consellería de Agricultura, Gandería e Montes-Xunta de Galicia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 528/96 sentencia con fecha 28 de noviembre de 1996 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante, José , fue contratado por la demandada con fecha 08/06/95 con la categoría profesional de capataz, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, la base reguladora a efectos de prestación de incapacidad temporal es de 2.438 pts/día.- SEGUNDO.- Con fecha 02/08/95 el actor sufrió una "gonartrosis de la rodilla derecha", siendo dado de baja ese día por enfermedad común.- TERCERO.- El demandante solicitó al INSS el abono directo de la prestación de incapacidad temporal, lo que fue reconocido por resolución del INSS, de fecha 09/10/95, con efectos económicos desde el día 17 de agosto de 1995; formulada reclamación previa, el INSS, la desestima en resolución de 20/12/95.- CUARTO.- El demandante agotó la vía administrativa previa ante la Consellería demandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por José contra la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación económica dimanante de la situación de incapacidad temporal y correspondiente al período 02/08/95 a 17/08/95; en consecuencia, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante la prestación solicitada; asimismo debo absolver y absuelvo al INSS y a la TGSS de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR