STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4513 |
Número de Recurso | 572/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 572/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 572/97, interpuesto por Consellería de Agricultura, Gandería e Montes-Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Que según consta en autos se presentó demanda por D. José en reclamación de incapacidad temporal, siendo demandado Consellería de Agricultura, Gandería e Montes-Xunta de Galicia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 528/96 sentencia con fecha 28 de noviembre de 1996 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Probado que el demandante, José , fue contratado por la demandada con fecha 08/06/95 con la categoría profesional de capataz, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, la base reguladora a efectos de prestación de incapacidad temporal es de 2.438 pts/día.- SEGUNDO.- Con fecha 02/08/95 el actor sufrió una "gonartrosis de la rodilla derecha", siendo dado de baja ese día por enfermedad común.- TERCERO.- El demandante solicitó al INSS el abono directo de la prestación de incapacidad temporal, lo que fue reconocido por resolución del INSS, de fecha 09/10/95, con efectos económicos desde el día 17 de agosto de 1995; formulada reclamación previa, el INSS, la desestima en resolución de 20/12/95.- CUARTO.- El demandante agotó la vía administrativa previa ante la Consellería demandada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por José contra la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación económica dimanante de la situación de incapacidad temporal y correspondiente al período 02/08/95 a 17/08/95; en consecuencia, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante la prestación solicitada; asimismo debo absolver y absuelvo al INSS y a la TGSS de las pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- La sentencia de...
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