STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:3813
Número de Recurso948/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 948/99 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 948/99 interpuesto por Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Rosendo en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA siendo demandado MUPRESPA, INSS, SERGAS MAESSA, TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 127/98 sentencia con fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Don Rosendo , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , con motivo de prestar servicios laborales para la empresa MAESSA como Ayudante de mecánico, sufrió un accidente laboral el día 26 de marzo de 1996, causando baja dos días más tarde con el diagnóstico de "

fractura de menisco". Tras dos altas médica sin secuelas en fecha 17 de abril de 1997./

Segundo

El día 7 de mayo de 1998 el demandante, tras ser diagnosticado de meniscopatía en la rodilla derecha, fue intervenido en el Hospital Arquitecto Marcide practicándosele una artroscopia, realizándose resección parcial y regularización de menisco lateral y observándose área degenerativa sobre platillo tibial medial./

Tercero

El demandante finalizó por despido su relación laboral con la empresa Maessa en el mes de febrero de 1997./ Cuarto.- El día 2 de febrero de 1998 el demandante presentó una reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de la Mutua Patronal Muprespa, dictada con fecha 10 del mismo mes de febrero."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la demanda sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA formulada por DON Rosendo con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUPRESPA, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MAESSA y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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