STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:1778
Número de Recurso2377/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2377/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 9 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1221/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 562/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Oscar contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Oscar , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, nacido el 28-11-40, afiliado y en alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen General, inició proceso de incapacidad temporal en fecha 6-11-97.

  2. - Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente y tras el dictamen emitido por la UVAMI el 9-3-99 el INSS, mediante resolución de 26-3-99, declaró el interesado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, en situación derivada de enfermedad común, con efectos de 9-3-99 y con derecho a percibir una pensión mensual calculada sobre una base reguladora de 127.672 ptas incrementada en un 20% durante los períodos de inactividad laboral.

  3. - Interpuesta reclamación previa en impugnación tanto del grado de invalidez reconocido como de la base reguladora utilizada para calcular la pensión de invalidez fue desestimada por nueva resolución de 11-5-99.

  4. - Como se indica en las propias resoluciones impugnadas la base reguladora de 127.672 ptas resulta de "dividir por 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación. Período 3/91 a 2/99". La base reguladora que resultaría de considerar las bases de cotización del período comprendido entre el mes de noviembre de 1989 y el de octubre de 1997 se elevaría a la cantidad mensual de 139.051 ptas.

  5. - El actor presenta como lesiones significativas síncopes repetitivos por síndrome vasovagal, una espondiloartrosis leve a moderada, una gonartrosis leve, antecedentes de hemorragia digestiva alta por ulcus duodenal en 1996 así como un trastorno depresivo ansioso en grado de moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente pretensión de revisión de la sentencia dictada por el juzgado de lo Social, tanto por error de hecho, amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, como por infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, con amparo en el art. 191 c) de dicho texto procedimental, articulándose sobre cuatro motivos distintos. En un primer motivo, se solicita revisión de hechos probados, para que se dé nueva redacción al hecho probado quinto, en el que constan las lesiones que afectan al trabajador. En un segundo motivo, se denuncia infracción del artículo 137, número 5, de la Ley General de la Seguridad Social, instando sean consideradas las lesiones antedichas como constitutivas de incapacidad permanente en el grado de absoluta y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, que confirmó la declaración del grado de total efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En un tercer motivo, que encuadra entre las denuncias de infracción de normas sustantivas, solicita la reformulación del hecho probado cuarto, en el que se fija la cuantía de la base reguladora, petición que debe resolverse junto al primero de los motivos, por su carácter fáctico. Finalmente, denuncia la infracción de la sentencia de esta Sala de 10 de septiembre de 1997, relativa a la aplicación de la llamada "teoría del paréntesis" en cuanto al período computable a efectos de determinar la ase reguladora de la pensión de incapacidad permanente, y que, argumenta, no ha sido tenida en cuenta por el juez a quo. SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso que plantea, interesa la parte recurrente la revisión del hecho declarado probado en el ordinal quinto de la sentencia de instancia, en el que se fijan las lesiones que padece la parte actora, instando la adición de ciertos extremos que no son sino descripción de los efectos incapacitantes que los padecimientos correctamente reflejados en la misma provocan en la aptitud psicofísica del actor...

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