STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:12553
Número de Recurso1129/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1129/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8109/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 5-7-99 dictada en el procedimiento nº 311/1999 y siendo recurrido/a MUTUA EGARA, INSS, I.C.S y LUIS SORIANO,S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-7-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Silvio contra el INSS, TGSS, MUTUA EGARA, LUIS SORIANO S.A. E INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT debo absolver y absuelvo a todas estas entidades de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Silvio el 6-8-98 sufrió un accidente de trabajo mientras trabajaba para la empresa Luis Soriano S.A. El accidente se produjo en su vehículo cuando regresaba de trabajar a su domicilio. Tal accidente dio lugar a que fuese dado de baja por la Mutua Egara en la indicada fecha por sufrir fractura del tercio medio del escafoides carpiano derecho y fractura del 5º metatarsiano del pie izquierdo.

Tras la baja concretamente el 17-9-98 el actor tuvo molestias en el hombro que fueron calificadas como tendinitis postraumática del manguito de los rotadores.

  1. - Efectuado el correspondiente tratamiento y sesiiones rehabilitadoras el actor fue dado de alta el 10-1-99.

  2. - En el momento de expedirse el alta médica indicada, el actor tenia consolidada la fractura transversal del escafoide.

    En estos momentos la movilidad de la muñeca es normal y no se aprecia atrofia muscular en el antebrazo.

  3. - El actor no ha presentado ningún tipo de reclamación ante la Mutua codemandada.

  4. - La base reguladora de la prestacion asciende a 5200 pesetas diarias y la fecha de efectos es de 11-1-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en impugnación de alta médica, derivada de accidente de trabajo, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de su recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero y cuarto. Con respecto al hecho probado tercero, en el que se dice que : "En el momento de expedirse el alta médica indicada,...

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