STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:34
Número de Recurso697/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 697 /2000 45005 AUTOS N°: 820/99 GIJON-1 SENTENCIA N°: 14/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar , en reclamación de incapacidad temporal, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Instituto Nacional de la Salud y Asister, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Baltasar , nacido el día 3 de mayo de 1972, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - Don Baltasar presta sus servicios como auxiliar administrativo para la empresa Asister, S.L. que tiene suscrito el oportuno convenio con la entidad Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, causando baja el 27 de abril de 1998 al presentar síndrome de esfuerzo continuado.

  3. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada con fecha 24 de setiembre de 1999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  4. - La base de cotización en el mes anterior al inicio de la baja laboral es de 105.000 pesetas/mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mutua demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua codemandada, con amparo procesal en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita revisar los hechos declarados probados a la vista de los documentos que cita, fundamentalmente, los obrantes a los folios 43 y 44 de las actuaciones y que consisten en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, que se remite al Informe Médico de Síntesis, y en el que se hace constar, que el actor "el 27 Abril 1998 causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el...

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    ...a un elevado nivel sonoro. [10] Así, por ejemplo, en caso de síndrome de esfuerzo continuado, no incluido en el grupo E (STSJ Asturias de 5 de enero de 2001) o en otros supuestos en que tampoco se recoge la enfermedad en la lista (STSJ Galicia de 26 de octubre de 1994, Murcia 18 de mayo de ......

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