STSJ Cataluña 1506/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:2235
Número de Recurso6255/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1506/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 6255/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 19 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1506/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1207/1999 y siendo recurrido AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Javier , debo absolver y absuelvo líbremente a AENA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Javier , viene prestando servicios por cuenta y orden de AENA desde el año 1997, como controlador aéreo y con destino en el centro de control de Barcelona.

  1. - En fecha 26.1.1999, el actor inició proceso de incapacidad temporal, por accidente laboral, sin que conste el diagnóstico, ni lesiones sufridas por el mismo.

  2. - El día 15.3.99 se convocó concurso de méritos de promoción interna, para la cobertura de determinadas plazas, presentando el demandante su solicitud como aspirante.

  3. - El demandante no figuró ni en la relación de incluídos, ni en la de excluídos del citado concurso de méritos.

  4. - En fecha 23.4.99, el actor presentó escrito dirigido a la C.I.V.C.A., alegando que considera injusto y discriminatorio el requisito de que los controladores aéreos que se encuentran en situación de I.T., sólo puedan participar en el concurso de méritos para promoción interna, si presentan el alta médica al menos 10 días antes de la fecha de adjudicación de plazas, solicitando se le reconociese el derecho a participar en dicho concurso.

  5. - En fecha 10.5.1999 se publicó la relación de adjudicación de plazas.

  6. - Mediante escrito de 7.7.99, el actor reiteró ante laCIVCA la petición de que emitiese dictamen respecto a la equiparación de baja temporal por enfermedad común o accidente laboral, con la de maternidad o por motivos psicofísicos a los efectos de participar en concurso de méritos para promoción interna.

  7. - Asimismo, el 12.6.99 el actor había solicitado información sobre la no adjudicación de plaza al mismo, obteniendo respuesta escrita de 12.7.99 del Departamento de Recursos Humanos, en la que se le indica que la Comisión de Valoración delConcurso, en reunión de 10.5.99 determinó excluirla del concurso, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, no habiendo presentado el alta médica a la finalización del plazo marcado en la base 6-1 de la convocatoria.

  8. - El Convenio Colectivo de AENA para 1999 se publicó en el B.O.E el 18.3.1999, disponiendo su artículo 203 que cualquier reclamación individual deberá ser presentada por el interesado "ante el órgano de AENA que, en función de la pretensión aducida, tenga competencia en la materia", añadiendo que si la reclamación no queda resuelta a satisfacción del controlador, por haber sido denegada o por haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de presentación, sin haber obtenido respuesta, el controlador "si estima oportuno mantener aquélla dirigirá la correspondiente reclamación a la CIVCA, de forma preceptiva y con carácter previo al ejercicio de cualquier acción ante los órganos jurisdiccionales...".

  9. - El demandante no consta que impugnase el Acuerdo de 10.5.99 por el que se efectúa la asignación de puestos de trabajo.

  10. - El actor postula el reconocimiento del derecho a participar en el concurso de méritos de 15.3.99, así como el reconocimiento del derecho a ostentar la plaza de técnico instructor con todos los derechos inherentes a ello.

  11. - La documental aportada acredita que en el centro de control de Palma de Mallorca, en el concurso de promoción interna de 15.3.99, participó y obtuvo plaza el controlador D.Pedro Miguel , obteniendo la plaza de instructor-supervisor, no constando que estuviese de baja médica durante el período comprendido desde la publicación del concurso hasta la fecha final del plazo señalado para alegaciones a las listas de incluídos y excluídos.

  12. - Dicho trabajador del centro de Palma, en fecha 23.7.99 solicitó participar en un nuevo concurso para los puestos de Técnico Supervisor y Técnico Instructor, siendo excluído del concurso por la Comisión de Valoración al comprobarse que estaba de baja médica desde el 29.6.99, sin haber sido dado de alta con anterioridad a 15.20.99, fecha final del plazo de alegaciones.

  13. - La representación de AENA ha alegado la prescripción de la acción ejercitada por el demandante, al no haber presentado impugnación de la asignación de puestos, ni haber formulado reclamación a la CIVCA dentro del plazo del artículo 203 del Convenio, añadiendo que el escrito inicial de 23.4.99 no debió dirigirse a la CIVCA, sino al órgano competente para resolver."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la actora demanda en reconocimiento de derecho contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) suplicando que, "a los efectos de los concursos de promoción interna se equipare la situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral con la de incapacidad temporal por maternidad o por motivos psicofísicos, se reserve el nuevo puesto de trabajo durante un plazo de seis meses desde la convocatoria, por no estar en situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR