STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:16464
Número de Recurso963/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3482/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 963/02, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 31 de Octubre de dos mil dos. en Autos núm.

345/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Manuel en reclamación sobre REVISION DE INVALIDEZ PERMANENTE contra DON Jaime Y Luisa Y HEREDEROS Emilia , FRATERNIDAD, EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Octubre de dos mil dos, por la que se estimo en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Manuel , nacido en 17.5.1937, esta afiliado a la Seg. Social, con el nº NUM000 .

    Fue declarado en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual de peón agrícola, derivada de accidente de trabajo, en resolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Jaén de 6.2.1976, por padecer: Miembro superior izdo, hombro, limitada la elevación a 90º, muñeca anquilosis total, dedos anulación funcional total. La Mutua Fraternidad-Muprespa, en la entidad responsable del pago de la prestación de referencia.

  2. - El actor solicito en 31.1.01, revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido. Sometido a reconocimiento medico, se emitió informe medico de síntesis en 20.3.01.

    El EVI en 26.3.01 elevo propuesta de no modificación del grado de incapacidad permanente reconocido en su día, en relación con el accidente de trabajo. El INSS en resolución de 19.4.01 declaro que el actor continua afecto del mismo grado de incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad, derivada de accidente de trabajo, siendo responsable del pago de la prestación la Mutua Fraternidad-Muprespa.

  3. - El salario real correspondiente al actora es de 126.200 ptas/ años, incluidas gratificaciones extraordinarias.

  4. - El actor padece derivadas de AT: Miembro superior izdo, hombro, limitada la elevación a 90ª

    muñeca anquilosis total, dedos anulación funcional total, y derivadas de enfermedad común: Cardiopatía isquemica, insuficiencia cardiaca con dilatación de ventrículo izdo con fracción de eyección del 45%, obesidad, gonartrosis y rotura meniscal con limitación funcional. Las limitaciones orgánicas y funcionales:

    Aparato circulatorio y locomotor.

  5. - El actor no ha trabajado por cuenta propia o ajena desde que fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de AT. Así mismo, no ha estado inscrito como demandante de empleo.

  6. - El actor acredita cotizados al sistema de Seg. Social REA-Sector cuenta ajena, durante toda su vida laboral, 5.479 días (de 1.1.61 a 31.10.76).

  7. - Hubo reclamación previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara que se encuentra afecto de Invalidez Permanente Absoluta, vía revisión por agravación de Invalidez Permanente Total, contingencia de A. de T, que tenia, condenando a la Mutua al abono del 55% de la Base Reguladora de 116.200 ptas y al INSS al 45% restante hasta el 100%, con efectos de 19.4.01, y contra dicha sentencia se alza el INSS mediante el presente...

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