STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:17820
Número de Recurso2041/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2041-02 Sentencia nº : 2258-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES. Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 19 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía sobre INCAPACIDAD siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 DE ENERO DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª. Sofía mayor de edad, nacido el dia 30 de diciembre de 1969 y domiciliada en el Rincón de la victoria, Málaga se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrrado en el Régimen Especial de Autónomos, teneindo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido, ostentando la categoría profesional de tendera de alimentación. 2º.- Que el actor el dia 4 de abril de 2001 solicitó la pensión de invalidez. 3º.- Que el dia 14 de Mayo de 2001, emitió el dictamen el Equipo de Valoración de Incapacidades de Málaga con el siguiene juicio clinico: Psicosis Esquizofrénica.

4º.- El dia 22 de Mayo de 2001 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual, y el 24 de mayo de 2001 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria de Invalidez Permanente del actor por ser tales secuelas anteriores a su filiación a la Seguridad Social en 1998. 5º.-Que la actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el dia 26 de junio de 2001 y el 6 de julio de 2001 la Dirección provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de Invalidez Permanente del actor. 6º.- el actor padece las siguientes enfermdades y secuelas: Psicosis esquizofrenica. 7º.- La base reguladora asciende a 96.884 ptas. 8º.- La demanda fue presentada el dia 14 de agosto de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

: El letrado de la administración de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima, en su pedimento principal, la demanda formulada por la actora,...

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