STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:17089
Número de Recurso1338/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1338/02 Sentencia nº : 2155/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael sobre INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que el actor D. Rafael , mayor de edad, nacido el 15-9-78, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual peón albañil y de alta en el Régimen General. 2º.- Que el actor inició un proceso de I.T. el 6-3-01 siendo dado de alta el 20-6-01 y figurando como causa de I.T. desprendimiento de retina y ojo vago derecho congénito. 3º.- Que el 19-7-01 se emitió dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se propone la no calificación del trabajador como inválido permanente constando el siguiente cuadro clínico residual, malformación congénita OI, ojo derecho vago, desprendimiento de retina OI (4-5-99), AV en OI = ½ con nistagmus. 4º.- Que el 8-8-01 se dictó resolución por el director provincial del I.NS.S. de Málaga en la que se deniega la incapacidad permanente del actor al no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo, y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule y por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad Permanente. 5º.- Que el 17-8-01 por la Mutua se resolvió extinguir el derecho al subsidio de I.T. por resolución del I.N.S.S. denegándole la I.P. con fecha 8-8-01. 6º.- Que el actor padece las siguientes enfermedades y secuelas. "malformación congénita OI, ojo derecho vago, desprendimiento de retina OI (4-5-99), AV en OI = ½ con nistagmus. Siendo estos definitivas. 7º.- Que se ha agotado la vía administrativa previa. 8º.- La demanda se presentó el 5-11-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la codemandada Mutua Asepeyo. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) el ...

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