STSJ Murcia 327, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:327
Número de Recurso293/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución327
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00333/2006 ROLLO Nº: RSU 0293/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Remedios , contra la sentencia número 342/06 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 28 de noviembre de 2.005, dictada en proceso número 774/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Remedios frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Remedios , nacida el 3 de mayo de 1962, con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como manipuladora hortofrutícola. SEGUNDO.- El 1 de abril del 2005 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de Invalidez Permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades emitido el 23 de junio del 2005, resolvió el día 28 del mismo mes denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30 de agosto de 2005. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: obesidad; trastorno distímico. QUINTO.- La base reguladora asciende a 444,85 euros al mes."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que Desestimando la demanda formulada por doña Remedios contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Joaquín Sánchez Abellán, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

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