STSJ Aragón , 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1991
Número de Recurso516/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 516/2004 Sentencia número: 879/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 516 de 2004 (Autos núm. 10/2004), interpuesto por la parte demandante D. Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 12 de marzo de 2004 , siendo demandado INSS, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix , contra INSS, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda planteada por Felix debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Felix , nacido el 3-11--1995, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión albañil, inició el 13-3-2002 situación de incapacidad temporal, habiendo solicitado del INSS reconocimiento de incapacidad permanente, que le fue denegado por resolución de dicha Entidad Gestora de 16-10-2003, con declaración simultánea de la prórroga de IT y reincorporación al puesto de trabajo, todo ello con aceptación del informe del EVI, de 24-9-2003, que aprecia en el demandante el siguiente cuadro clínico residual: "protusión discal L3-L4 post- central. Discopatia degenerativa L4-L5 intervenida, espondiloartrosis" y estas limitaciones orgánicas y funcionales: "refiere lumbociatal derecha, disestesias EID, Lassegue (-) bilateral. DDS: 20 cms, deambulación conserva incluida marcha punta talón".

Disconforme el demandante con el referido acuerdo, formuló reclamación previa administrativa, quese ha desestimado expresamente el 1-12- 2003.

SEGUNDO

Aquejado de dolorlumbarcon irradiación a extremidades inferiores de predominio derecho ycon antecedentes de lumbalgias de repetición, elactor fue quirúrgicamente intervenido el 3-4-2003 al comprobarse compresión radicular L4-L5, con realización de flavectomía ampliada L4-L5 y foraminotomía y discectomía de ese nivel, quedando la raíz y el saco libres, procediéndose a la colocación de barrera antiadhesiva epiduralmente. Tras el ingreso hospitalario, se diagnosticó de lumbociática derecha y hernia discal L4-L5 y espondiloartrosis.

TERCERO

Tras los oportunos controles médicos posteriores, el último de los cuales se realizó el 17-12-2003, se, han apreciado discopatías degenerativas L2 a S1, con resaltes discales en estos espacios y modificaciones postquirúrgicas L4-L5 con signos de fibrosis peridural anterolateral derecha, pudiéndose originar, según RNM, compromiso sobre la raíz L5 derecha.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada en demanda asciende a 668, 44 euros mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurrente la sustitución del Hecho Probado Quinto de la Sentencia por el texto que propone, con apoyo en la documental que señala, Convenio Colectivo y nóminas.

SEGUNDO

La jurisprudencia (STS de 23 de abril de 1986, 25 de marzo de 1991, 5 de marzo y 2 de julio de 1992, 4 de octubre de 1995, 21 de diciembre de 1998, 24 de mayo y 12 de junio de 2000) tiene declarado, en relación tanto con la suplicación como con la casación, que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

TERCERO

La petición revisora del Hecho Quinto pretende incluir en el relato unos datos que no resaltan, de forma clara y patente, de la documental en que se apoya el Motivo, siendo por el contrario fruto de la argumentación o deducción de la parte interesada. En suma, los complementos que, según esta parte, integran el que en nómina se percibe como Plus Convenio, no constan expresados en la prueba que se indica, por lo que no puede acogerse la revisión fáctica, en aplicación de lo establecido por la jurisprudencia que interpreta los requisitos que debe reunir dicha revisión, según dispone el art. 191 b) de la LPL . CUARTO.- La revisión postulada del Hecho Sexto de la Sentencia cuenta sin embargo con el adecuado soporte probatorio en las nóminas que constan a los fs. 69 y ss de los autos, en las que figuran los complementos "singular de puesto" y "de jornada", que se pide incorporar al relato. El Motivo, en consecuencia,...

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