STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Noviembre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:3210
Número de Recurso658/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 658/01.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 7-11-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a ocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.572 En el Recurso de Suplicación número 658/01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 27 de diciembre de 2.000, en los autos número 23/00, sobre Invalidez Permanente Absoluta, siendo recurrido DON Alfredo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con estimación de la demanda formulada por D. Alfredo frente al INSS, y TGSS debo declarar y declaro al actor afecto a invalidez

Permanente, en grado de Incapacidad Permanente total, derivada de enfermedad común, y el derecho a percibir, una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora -84.604 ptas., con sus revalorizaciones y mejoras, y con efectos económicos de 20-10-1999".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor, nacido el 29-4-41, es afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000 . Su última profesión ejercida fue conductor de camión. Tiene reconocida una incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 de Noviembre de 1998. En dicha resolución se hace constar que la calificación del grado de incapacidad podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 30-10-2000.

Segundo

El informe médico de síntesis de fecha 29 de Octubre de 1998, dictaminó que el actor padecía una retinopatía diabética y que su evolución era desfavorable. En el apartado comprobaciones objetivas se hace constar: "Informe DR Jose Augusto 28-9-90: DM Tipo II. Varias sesiones de lasser en ambos ojos. Exploración: AV= OD 0,1 Difícil, OI 0,4 Difícil. FO Retinopatía Diabética con microaneurismas, hemorragias. Exudados y zonas de Hipoxia. Evolución no buena. Su visión actual no le permite pasar el reconocimiento para el carnet de conducir de 1ª categoría". En el apartado limitaciones orgánicas o funcionales se hace constar: Tareas que precisen agudeza visual superior a la que posee.

Tercero

El informe clínico del Dr. Jose Augusto de 21 de Diciembre de 1998, indica que D. Alfredo se sometió a varias sesiones de láser en ambos ojos, sobre todo en la zona central. Sufrió una hemorragia vitea, con lo que la visión del ojo izdo es muy inferior a un décimo. La agudeza visual en dicha fecha era:

OD: 0,1 difícil Oi: Inferior a 0.1 El informe de la Fundación Hospital de Alcorcón indica "Hemorragias en OI hace un mes". Exploración ocular OD:0,1 difícil OI. 0,125. El juicio clínico es: Retinopatía diabética proliferaste. Cuarto. Iniciado expediente de revisión por agravación en fecha 28-10-98, fue desestimada la solicitud por resolución de 20-10-99. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de la resolución. Quinto.

La base reguladora es de 84.604 ptas. Sexto. Formulada reclamación previa contra dicha resolución, fue desestimada por resolución de fecha 29-11-99.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en fecha 27 de Diciembre de 2.000 y recaída en materia de prestaciones, articulado en base a cuatro motivos: El primero solicita la declaración de nulidad de la resolución judicial de instancia por cuanto, según su criterio, se...

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