STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:2519
Número de Recurso3178/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

MT SENT. NÚM. 621/01 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.178/99, interpuesto por D. Felipe contra Sentencia dictada por el Juzgada de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 8 de Julio de 1.999 en Autos núm. 255/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felipe , sobre I. P. Absoluta y base reguladora, contra INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD, GSERV S.L.E.T.T. RIUSA II S.A. Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real; INEM, CONDEPOLS, S.A. y ASEPEYO, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Julio de 1.999, por la que desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Felipe , con DNI NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GESERV S.L., desde el 1-11-96 mediante contrato de trabajo, y en misión en la empresa Condepols para atender circunstancias del mercado y acumulación de tareas como oficial 2ª

    operador textil.

  2. - Que a las 17'15 horas del día 31-12-96 encontrándose el actor en el mejo de la prensa paletizadora, al intentar empujar los sacos, resbaló y fue atrapado su brazo derecho, originando la amputación por el tercio superior del brazo derecho.

  3. - Que solicitó las prestaciones de Invalidez Permanente emitiéndose informe por la E.V.I. en Julio de 1.997 en el que se diagnosticaba amputación de 1/3 medio del brazo derecho y dictándose resolución en 29-1-98 por el INSS en la que se le declaraba afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

  4. - Que la codemandada La Fraternidad tenía suscrita póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional, haciéndose cargo de las correspondientes prestaciones señaladas por el INSS.

  5. - Que la base reguladora tenida en cuanto por el INSS fue de 1.129.536 ptas anuales incluidas gratificaciones extraordinarias y calculada sobre el salario real de las percepciones del actor en la empresa codemandada Geserv S.L. desde el 1-11-96 en adelante.

  6. - Que el actor prestó servicios desde el 1-2-96, primero percibiendo prestaciones de desempleo hasta el 25-4-96, y después bajo la dependencia de Ruisa II S.A. desde el 25-4-96 al 24- 10-96.

  7. - Que la Mutua Asepeyo tenía concertada póliza de aseguramiento de accidente de trabajo y enfermedad profesional con Ruisa II y Condepols S.A. 8.- Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurra de suplicación contra la misma por D. Felipe , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Tras sufrir A. de T. el trabajador Felipe el 31-12-96, cuando prestaba servicios bajo la dependencia de GERSEN Servicios, S.L., E.T.T., y a disposición de la empresa Condepols, empresa usuaria, fue declarado en situación de I.P. Total con derecho a prestación correspondiente sobre una B. Reguladora de 94.128 Atas mensuales declarándose responsable del paga a la Mutua La Fraternidad que aseguraba el riesgo y por subrogación en la postura empresarial y disconforme con tal resolución en cuanto al grado, pretendiendo absoluta, y en cuanto a la Base Reguladora, pretendiendo que fuese de 2.226.985 pesetas, frente a la de 1.129.536 pesetas fijadas por la Entidad Gestora, interpuso demanda judicial, que dirigió primeramente contra INSS, TGSS y la Mutua la Fraternidad, y luego amplió contra GERSEN Servicios, S.L., E.T.T, y Condepols, empresas citadas al principio de este Fundamento, contra Riusa II, S.A., contra la aseguradora del riesgo de A.T. y E.P., de estas dos últimas, ASEPEYO, y contra el INEM y el Ayuntamiento de Alcalá...

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