STSJ Murcia 500, 10 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:500
Número de Recurso358/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución500
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00418/2006 ROLLO Nº: RSU 358/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Araceli , contra la sentencia núm.

435/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 25 de Noviembre de 2005, dictada en proceso número 717/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Araceli frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora Araceli , nacida el 19 de Mayo de 1972, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual limpiadora, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 2 de Noviembre de 2003. 2º.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 27 de Junio de 2005, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 29 de Junio de 2005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. 3º.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 16 de Septiembre de 2005, posibilitándose la vía judicial. 4º.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Accidente de tráfico con: Fractura de platillo tibial de rodilla derecha intervenida mediante osteosíntesis el 4-11-2003 y retirada parcial de material de osteosínteis el 24-3-2004. Síndrome postraumático cervical. RNM cervical: Discopatía C5-C6. Marcha sin claudicación. Movilidad de columna cervical sin limitaciones. No contracturas musculares paravertebrales. Limitación a la flexión forzada de rodilla derecha en últimos grados No signos inflamatorios. No atrofias musculares significativas. No inestabilidad de rodilla. Cicatriz de intervención quirúrgica retráctil. 5º.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. 6º.- La base reguladora de la prestación asciende a 39,48 euros diarios, siendo éste un hecho no controvertido por las partes;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Araceli , contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de...

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