STSJ Aragón , 29 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso431/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 431/1998 Sentencia número 848/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 431 de 1.998 (autos número 1001 de 1997), interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha 6 de Marzo de 1998 , siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el INSS, contra el hoy recurrente; sobre incompatibilidad de percepción de pensión derivada de invalidez permanente total. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Luis Alberto , debo declarar y declaro que el trabajo que realiza el demandado como Jefe de la sección de Hacienda en la Diputación Provincial de Zaragoza, es incompatible con su estado y con la prestación de Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida, por lo que no le corresponde el percibo de dicha prestación mientras lleve a cabo dicho trabajo.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"que el demandado Luis Alberto , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, derivada de enfermedad común padece una retinopatía pigmentaria bilateral que le ocasiona una reducción del campo visual que le queda limitado a la visión central con estrechamiento concéntrico de dicho campo y una visión en cañón de escopeta; igualmente padece una hemeralopia lo que da lugar a ceguera nocturna y a una dificultad de adaptación de su retina ante los cambios de luz. Al Sr. Luis Alberto se le ha reiterado el permiso de conducir cuya renovación le ha sido denegada.

Está impedido para conducir.

A consecuencia de su enfermedad tiene que leer línea a línea y sufre grandes dificultades para caminar y para manejar un ordenador o máquina de escribir.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales (hoy Instituto Aragonés de Servicios le reconoció en septiembre de 1.994 la condición de minusválido en un grado del 76 por ciento.

El demandante es abogado y prestaba sus servicios en la Diputación Provincial de Zaragoza como Letrado Asesor en el Departamento de Asesoría Jurídica. En ese puesto de trabajo daba asesoramiento jurídico a los Ayuntamientos de la Provincia, teniendo que desplazarse a ellos en vehiculo, asistía a juicios orales e intervenía en procedimientos escritos, realizando informes jurídicos.

En 1.996 inició un expediente para el reconocimiento de una Invalidez Permanente, y tras emitirse propuesta por el Equipo de Valoración de julio de 1996, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó el reconocimiento de cualquiera de los grados de dicha invalidez.

Deducida demanda solicitando el reconocimiento de una Invalidez Permanente, en sus grados de Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial, por sentencia de este Juzgado de 26 de febrero de 1997 se declaro al actor afecto del grado de Incapacidad Permanente Total. Esta sentencia quedó firme por consentida. Autos nº 813/96.

El demandado solicitó de la Diputación Provincial su traslado a otro puesto de trabajo, siendo adscrito con carácter provisional a la Jefatura de la Sección de Hacienda lo que se publicó en el B. 0. P. de 18 de junio de 1997.

Para el cargo de Jefe de la Sección de Hacienda se precisa ser licenciado en derecho, empresariales o económicas. Quien desempeña el mismo es el responsable de la Sección, asumiendo las funciones de decisión, dirección y control de los negociados administrativos integrados en la Sección realizando funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior. El puesto de trabajo pertenece al Grupo A. El demandado es funcionario.

En el Departamento hay dos Secciones que son la de Rentas y Exacciones, y Negociado del Boletín de la Provincia Entre los asuntos que estaban en tramitación el 31 de octubre de 1997 destaca el de actualización y modificación de las diversas Ordenanzas Fiscales y Provinciales, que en ese momento se encontraba en proceso de recogida de datos e informes. Había además otros...

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