STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:826
Número de Recurso3799/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 531/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 956/1999 y siendo recurrida Constanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Constanza frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual de 55 por ciento de su salario base regulador de 36.878 ptas., más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 24 de marzo de 1999.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora, Dª. Constanza , nacida el 9 de agosto de 1959, con D.N.I. NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el régimen general; siendo su profesión habitual la de limpiadora.

2º.- Solicitó la prestación el 24 de marzo de 1999. En esa fecha era perceptora del subsidio por desempleo.

3º.- Acredita el período mínimo exigible de cotización.

4º.- Tras ser reconocida por la UVAMI el 20 de mayo de 1999, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, en fecha 17 de junio de 1999, en la que declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en Resolución...

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