STSJ Murcia , 15 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:52
Número de Recurso1002/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 37/2001 ROLLO Nº RSU 1002/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 10 de abril del 2000, dictada en proceso número 725/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Jose Augusto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, GRUAS G.M., S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ., quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante, D. Jose Augusto , nacido el 30 de Septiembre de 1.940, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de los trabajos propios de su profesión habitual "montador de grúas", la cual ha venido desempeñando por cuenta y orden de la Empresa "Gruas G.M., S.L.", teniendo ésta última cubiertos los riesgos profesionales en la Mutua demandada "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61". SEGUNDO.- El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 22 de Septiembre de 1.998, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, por lo que fue dada de baja el mismo día citado, por los servicios médicos de la Mutua demandadada, permaneciendo en tal situación hasta que, en fecha 8 de

Marzo de 1.999, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, con informe-propuesta de Invalidez Permanente, proponiendo la Mutua el grado de Total para la profesión habitual. TERCERO.- El INSS dictó resolución, en fecha 12 de Julio de 1.999, por la que se declaraba al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada del accidente de trabajo sufrido, reconociéndole el derecho a pensión vitalicia en cuantía del 75% sobre base reguladora mensual de 148.431 pts. CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa, en fecha 28 de Octubre de 1.999, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, la cual fue desestimada por el INSS en resolución de 20 de Diciembre de 1.991. QUINTO.- El demandante, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 22 de Septiembre de 1.999, padece las secuelas siguientes: lumbalgia de post-esfuerzo; osteoporosis; limitación movilidad columna lumbar; ciatalgia residual; colocación de un Tens por la unidad de dolor. SEXTO.- La resolución del INSS fija como entidad responsable del pago a la empresa "Gruas G.M., S.L.," por descubiertos en las cotizaciones, debiendo anticipar la prestación "Mutua Fremap".

SEPTIMO

La base reguladora anual de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta reclamada en demanda asciende a un millón setecientas ochenta y una mil ciento setenta y dos pesetas (1.781.172 pts)."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la Demanda interpuesta por D. Jose Augusto , contra el "INSS", la "TGSS", "FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social Núm. 61", como subrogada en las obligaciones de la empresa demandada, a que deposite en el correspondiente servicio común ("TGSS") el capital coste de renta necesario para atender pensión vitalicia equivalente al 100% de una base salarial anual de UN MILLON SETECIENTAS OCHENTA y UNA MIL CIENTO SETENTA y DOS PESEETAS (1.781.172 pts) con efectos desde el día 15 de Junio de 1.999.

El pronunciamiento condenatorio de la presente Sentencia se extenderá al "INSS" ya la "TGSS", en el alcance legalmente previsto.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA JOSE ORENES MIRALLES, en representación de la parte demandada MUTUA FREMAP, con impugnación de contrario de D. Jose Augusto , representado por D. JOSE LUIS MARTINEZ VELA.

FUNDAMENTO DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Entidad Gestora de la S.S. -INSS-, por resolución de 20-12- 99, confirmatoria de anterior acuerdo, y que agotaba la vía...

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