STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:8041
Número de Recurso640/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.719/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a cinco de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 640/2001, interpuesto por Dª. Patricia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 11 de Diciembre de 2.000 en Autos núm.

710/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Patricia sobre Despido contra ATHISA, S.A., AMALIS, S.A. y ECOCLINIC, S.L, ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 11 de Diciembre de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Patricia , ha prestado sus servicios para las demandadas, primero para Amalis, S.A. y posteriormente para Athisa, S.A. (en virtud de absorción regulada en el artº 38 del Convenio Colectivo del sector) desde el 15-5-87 con la categoría profesional de Limpiadora y con un salario de 7.000 ptas./dia, habiéndose posteriormente realizado una Unión Temporal de Empresas entre 2 empresas, Ecoclinic, S.A. y Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A., Unión Temporal de Empresas.

  2. - La actora inició un proceso de Incapacidad Temporal el 1-diciembre-1-997 por cuadro depresivo, expidiendo el 31-mayo-1999, parte de alta por agotamiento de plazo.

  3. - En el Informe de Vida Laboral (folio 28) consta baja en la empresa Amalis, S.A. con fecha 31-mayo-1999.

  4. - El 1-julio-1.999, el Instituto Nal. de la Seguridad Social, deniega las prestaciones de Incapacidad Permanente y el 2-julio-1.999 dictó resolución declarando la extinción de la prórroga de los efectos económicos de su situación de Incapacidad Temporal desde la fecha de la resolución denegatoria del derecho a la prestación de Incapacidad Permanente.

  5. - El 3-julio-2.000, el Juzgado de lo Social nº 6, dicta sentencia desestimando la demanda que pretendía la declaración de la actora de Incapacidad Permanente Absoluta y Total.

  6. - La actora refiere que esta sentencia le fue notificada el 27-julio-2.000.

  7. - En el folio 94 obra documento fechado el 1-agosto-2.000 en el que la actora comunica a la empresa lo siguiente: "Que me he encontrado de baja en I.T., durante el periodo reglamentario, así como de los correspondientes recursos que presenté, una vez finalizado todo este proceso y procediendo el médico de cabecera a darme el alta médica, es por lo que solicito de la dirección de la empresa mi incorporación a mi puesto de trabajo en la Ciudad Sanitaria de Granada, Hospital Materno Infantil".

  8. - El 31-agosto-2.000 se presenta papeleta de conciliación que intentada sin avenencia el 14-septiembre-2.000, presentándose demanda en el Juzgado el 15-Septiembre-2.000.

  9. - Desde el 15-abril-2.000, Athisa, S.A. y Ecoclinic, S.L., Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A., Unión Temporal de Empresas, realizan los servicios de limpieza en el Hospital Virgen de las Nieves.

Tercero

Notificada la Sentencia a las...

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