STSJ Murcia 305, 3 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:305
Número de Recurso339/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución305
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00396/2006 ROLLO Nº: RSU 339/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 472/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 29 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 464/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Elena frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora Dª Elena , con D.N.I. NUM000 , nacida el 11/09/1961, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, por consecuencia de servicios prestados como empleada de hogar. 2º.- Inicio la vía administrativa ante la Dirección Provincial del

I.N.S.S., la que en Resolución de fecha 22/02/2005 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución del I.N.S.S.; de 28/05/2005. 3º.- La Base Reguladora es la de 462,75 Euros. 4º.- La parte actora padece: un síndrome de manguito de rotadores importante y degenerativo en ambos hombros que ocasiona, una disminución de la movilidad que depende de la cintura escapular y ocasiona dolor;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª Elena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 462, 75 Euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 10/02/2005."

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