STSJ Andalucía , 3 de Marzo de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:3544
Número de Recurso2456/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.456/99 Sentencia nº : 425/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a tres de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga , ha sido ponente el Iltmo.Sr. D.LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonia sobre Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Antonia , nacida el 22-2-1954 ydomiciliada en Fuengirola, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la categoría profesional de lavado automóviles. La incapacidad temporal se otorgó el 3-6-97.

  2. ) El informe médico de síntesis se emitió el 17-4-98.

  3. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 23-4-98 propuso declarar que la actora no se encuentra en situación de invalidez permanente,.

  4. ) Con fecha 9-6-98 la parte demandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 30-4-98 dictada por la Dirección Provincial del INSS.

  5. ) La Dirección Provincial del INSS con fecha 22-7-98 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta.

  6. ) El actor padece en la actualidad colelitiasis y nefrolitiasis, discopatía lumbar y cervicoartrosis, hernia de hiato y gastritis.

  7. ) La base reguladora de prestaciones a efectos de Invalidez Permanente asciende a 78.216 ptas.

  8. ) La demanda se presentó el 7 de septiembre de 1.998.

  9. ) Se han observado sustancialmente las prescripciones legales en las presentes actuaciones, salvo lo referido al plazo para dictar resolución por acumulación de asuntos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La calificación de la incapacidad laboral constituye un concepto jurídico que corresponde definir al Juzgador".

"No existe presunción alguna de certeza a favor de las afirmaciones de hecho de la Comisión de Evaluación de Incapacidades CEI)".

Sirvan estos dos pronunciamientos como ejemplo claro y rotundo de la protección del Derecho Fundamental a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, que proclama el art. 24.1 de la Constitución y que como al resto de la acción protectora del sistema, alcanza necesariamente a la revisión judicial de las resoluciones sobre invalidez permanente dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La objetividad y eficacia que deben imperar el procedimiento administrativo de calificación y revisión de la invalidez permanente, en ningún momento pueden suponer limitación alguna de la función jurisprudencial, la que con plena soberanía corresponde en definitiva la calificación ultima de la...

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