STSJ Cataluña 8299/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:13120
Número de Recurso5533/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8299/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRER

Rollo núm. 5533/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

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En Barcelona a 29 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8299/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 28.02.2001 dictada en el procedimiento nº 528/2000 y siendo recurrido Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.06.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.02.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Virginia debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente grado de total para la profesión de carnicera, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 72.675'- pesetas, con efectos desde el 26-1-00, más las mejoras legales que procedan. Y declaro el plazo de un año desde la fecha de esta resolución a partir del cual se podrá promover la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante, nacida el 1-11-36, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos que venía desarrollando por cuenta propia como carnicera, y tiene cubiertos los períodos de carencia genérico y específico requeridos para causar derecho a la prestación que reclama (resoluciones del INSS obrantes a los folios 3, 27, 53 y 59).

  2. ) Inició proceso de IT por enfermedad común el 29-5-98 (folio 20) agotando el subsidio el 25-1-00, tramitándose el preceptivo expediente administrativo para la calificación de la eventual incapacidad permanente, en el que se emitió informe por el CRAM el 7-12-99 (folio 54).

  3. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 25-1-00 por la que si bien le reconoció tener cubierto el período de carencia exigible no le reconoció sin embargogrado alguno de incapacidad permanente ni por tanto derecho a prestaciones, acordando así mismo extinguir la IT con efectos desde la misma fecha (folios 27 y 59 citados).

  4. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma, quefue desestimada por nueva resolución de 3-4-00, (folios 3 y 53), quedando agotada la vía administrativa. En este resolución el INSS le reconocía el período de cotización de 3.875 días (2.977 días de cotización efectiva más 426 días asimilados a incapacidad temporal y 472 a pagas extras), exigiéndole 3.920 días de carencia genérica y reconociéndole no obstante la específica de 784.

  5. ) la base reguladora de la prestación que reclama es de 72.675'- pesetas (folios 28-29 y 46 a 50, además de la conformidad de las partes manifestada en el acto del juicio).

  6. ) La demandante sufre la siguiente patología: en columna cervical discatrosis C4-C5, C5- C6 y C6-C7, en columna dorsolumbar osteofitosis marginar generalizada y osteoporosis, en rodillas gonartrosis bilateral, y en hombro derecho ruptura completa del supraespinoso, lesiones que provocan una clínica de síndrome cervicobraquiálgico, nucalgias, vértigos y mareos, dorsolumbalgia crónica, gonalgia bilateral y omalgia de predominio derecho, con severa limitación para actividades de esfuerzo, sobrecarga de EE.SS., deambulación y bipedestación (informe pericial del Sr. Arturo , folio 19, junto con su razonado informe expuesto en el acto del juicio, y documental médica obrante a los folios 23, 24, 25 y 26).

Han sido elementos de convicción para considerar acreditados los anteriores hechos los documentos aportados por las partes, especialmente aquellos a los que se ha hecho detallada referencia, y la pericial Don. Arturo , junto con la documental médica aportada por la demandante, en cuanto a la patología que se reconoce. La cobertura del período de carencia exigible a la demandante se desprende de considerar por una parte el hecho de que el INSS le reconoce un total de 3.875 días cotizados entre cotización efectiva y días asimilados (hecho 8º de la resolución...

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