STSJ País Vasco 4133, 11 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4133
Número de Recurso1109/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4133
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1109/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE OCTUBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinte de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Jose María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Jose María , con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 fue declarado afecto a IPT derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 7 Junio 1995 para su profesión habitual de tubero industrial.

Segundo

Instado expediente de revisión de Incapacidad Permanente a instancia del interesado por Resolución de 17 de Mayo de 2001 se declaró al trabajador afecto a Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral sin posibilidad razonable de curación.

Tercero

Las secuelas y limitaciones del actor en el momento del expediente administrativo y dictarse la resolución de 17 de Mayo de 2001 eran las siguientes:

- Juicio diagnóstico y valoración Diabetes Mellitus insulino dependiente. Disautonomía vegetativa. Fractura L3. Intervenida quirúrgicamente (11-98). Fijación vertebral L2-L4,. Paraplejia incompleta con mayor déficit en EII. Disfunción vesico-esfinteriana neurógena.

- Limitaciones orgánicas y funcionales Síndrome diarreico. Algias parestésicas en EII. Incontinencia urinaria. Paraparesia. BM global de EID 3-4/5. BM de EII: psoas, abductores y glúteo medio a 2-3. Isquiotibiales y cuádriceps a 3-4/5. Musculatura pierna-pie (0-1/5). Hipoesteis en territorio L4-L5 izquierdo.

Autónomo para AVD y transferencias. Trastorno de la marcha.

Cuarto

El estado físico del demandante no ha experimentado mejoría hasta la actualidad.

Quinto

El demandante, con fecha 20 de Mayo de 2004, formuló ante el INSS solicitud de compatibilidad de la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta con la profesión de profesor de formación vial, especialidad teórica, manifestando que el trabajo en cuestión consiste en dar clase teórica de carné-B licencias de ciclomotores en distintos centros de la empresa Autoescuela San José, con una jornada diaria de cinco horas y debiendo desplazarse desde La localidad de Leioa a Sestao, Baracaldo y Artxanda.

Sexto

Con fecha 30/06/04, y previa propuesta de resolución del EVI de 3/06/04, recayó resolución del INSS declarando incompatible la percepción de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta con la profesión de profesor de teoría vial.

Séptimo

Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue resuelta con fecha 6 de Agosto de 2004, conforme a la propuesta de resolución del EVI de 29/07/04, declarando incompatible la percepción de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta con la profesión de profesor de teoría vial.

Octavo

Se tienen por reproducidos los expedientes administrativos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Jose María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver como absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra las mismas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS, en resolución de 7 de junio de 1995, reconoció a D. Jose María en situación de incapacidad permanente total para su profesión de tubero industrial, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión. Tras sufrir un accidente no laboral, solicitó la revisión de ese grado de invalidez, reconociéndole el INSS, el 17 de mayo de 2001, en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de esta última causa, con derecho a pensión, siendo las secuelas que se tuvieron en cuenta para ello las de diabetes mellitus insulino-dependiente, disautonomía vegetativa, fractura L3 intervenida quirúrgicamente con fijación vertebral L2-L4, paraplejia incompleta (de mayor entidad en extremidad izquierda) y disfunción vesico-esfinteriana neurógena, que le producían limitaciones consistentes en síndrome diarreico, algias parestésicas en extremidad inferior izquierda, incontinencia urinaria, paraparesia, hipoestesia en territorio de L4-L5 izquierdo y balance muscular global en extremidad inferior derecha de grado 3-4/5, mientras que en la izquierda es de 2- 3/5 en psoas, abductores y glúteo medio, 3-4/5 en isquiotibiales y cuádriceps, y de 0-1/5 en la musculatura de la pierna y del pie, con trastorno de la marcha, sin que desde entonces haya experimentado mejoría alguna. El 20 de mayo de 2004 pidió al INSS la declaración de compatibilidad de la pensión con la profesión de profesor de formación vial (especialidad teórica), a fin de dar clase teórica de carné B (licencias de ciclomotores) en distintos centros de una determinada autoescuela, con jornada diaria de 5 horas, que exigía desplazarse desde su domicilio en Leioa a Sestao, Baracaldo y Artxanda. Petición denegada por el INSS, que declaró la incompatibilidad de ambas situaciones, en resolución que ha sido confirmada por el Juzgado de lo Social num. 9 de Bilbao, de 20 de enero de 2005 , al desestimar la demanda interpuesta por D. Jose María el 7 de septiembre de 2004 impugnándola y pretendiendo que se reconociese su compatibilidad.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta, tras declarar probado el relato expuesto, en una doble razón: de una parte, considera que el desempeño del referido trabajo puede empeorar su estado físico, dados los desplazamientos que le exige y las limitaciones que tiene al respecto; de otra, que no se está ante una actividad marginal, sino ante el desempeño de una concreta profesión (la de profesor de formación vial), como lo revela su regulación legal, que exige certificado de aptitud e inscripción en un registro público, conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 52 del R. Decreto 1295/2003, de 17 de octubre .

Decisión que el demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, con la finalidad de que se cambie por otra que estime su pretensión, articulando con tal propósito dos motivos, en los que denuncia la infracción del art. 141-2 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, con carácter previo, un error en el hecho probado quinto, al indicar que la compatibilidad solicitada era para una profesión, cuando fue para un singular trabajo, como a su entender se acredita en autos por el documento obrante al folio 68.

Recurso impugnado por el INSS.

SEGUNDO

A) Como ya dijimos en sentencias de 20 de febrero de 2001 (AS 1276) y 22 de marzo de 2005 (rec. 2857/04), el art. 141-2 LGSS declara la compatibilidad del cobro de las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez con el ejercicio de...

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