STSJ Cataluña 5124/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7294
Número de Recurso213/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5124/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZ D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRER

Rollo núm. 213/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D.FELIPE SOLER FERRER

------------------------------------------

En Barcelona a 13 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5124/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 526/2000 y siendo recurrido/a Gabriel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-6-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Resuelvo estimar la demanda presentada por Don Gabriel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declarar a la parte demandante en situación de invalidez permanente total; asimismo declaro el derecho de la parte demandante a recibir la prestación de invalidez correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora que asciende a 67.709 pesetas, con efectos desde el día 2-11-1999, y, en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar a la mencionada demandante esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Gabriel , nacido el día 24-4-1948, con DNI núm. NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social y no se encuentra, en el momento de la solicitud, en situación de alta o asimilada al alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social por su actividad profesional habitual como Ayudante Maquinista interior en la minería del carbón.

  2. - Después de haber sido examinado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 24-2-2000, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 16-3-2000, declaró a la parte demandante no afectada en ningún grado por incapacidad permanente, denegando el derecho a prestaciones económicas.

  3. - Contra esta resolución se interpuso una reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 3-5-2000, hecho que puso fin a la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 67.709 pesetas.

  5. - La parte demandante padece las siguientes lesiones o enfermedades:

  1. Sobrecarga ponderal,

  2. Obesidad,

  3. Acuñamiento anterior D12-L1,

  4. Hernia inguinal d.,

  5. HTA,

  6. Linfidema crónico EE.II,

  7. Hepatología tóxico enólica,

  8. Plaquetopenia,

  9. Hiperuricemia,

  10. Insuficiencia renal incipiente,

  11. Hiperglicemia,

  12. Cervicoartrosis moderada con pinzamiento C5-C6,

  13. Lumboartrosis L1-L2,

  14. Enfermedad pulmonar obstructiva y

  15. Gonartrosis bilateral discreta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 13/10/00 que, estimando la demanda presentada por D. Gabriel contra el I.N.S.S., declaró al mismo en situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR