STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:4474
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 405-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinte de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 405-00, interpuesto por Estela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 796-1999 en reclamación de derehco y cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON. en sustitución del Iltma.Sra.Doña Maria del Carmen Sanchez-Parodi Pascua, de permiso oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Estela contra INSS, Mutua Balear Accidentes Trabajo y Servicio Canario de Salud, y celebrado juicio y dictada sentencia, el día 19 de enero de 2000, por el Juzgado de referencia, desestimando la demanda formulada por la actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Dña Estela está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene 43 años y prestó servicios como Auxiliar de Enfermería para el Servicio Canario de Salud que tiene asegurado los riesgos profesionales con la Mutua Balear y al corriente en pólizas y cotizaciones.

Segundo

Por el INSS se reconoció a la actora una Incapacidad Permanente Total, y posteriormente en grado de Absoluta por enfermedad común, no entrando a resolver dicha resolución sobre si la Incapacidad derivaba o no de enfermedad profesional o accidente laboral, dado que esta pretensión no fue incluida en la reclamación. . Tercero.- Las dolencias que padece la actora y que motivaron su actual situación consisten en mieloradiculopatía crónica que comenzó en 1995 con síntomas de algias en extremidades y debilidad muscular en las inferiores. Diagnosticada su etiología de infecciosa al principio y últimamente de carácter no filiado. Cuarto.- La actora en el ejercicio de su profesión, utilizó durante dos años (1988 a 1990) una Autoclave de óxido de etileno Matachana, modelo 46 LG con cartucho desechable, para la esterilización de los utensilios médicos, sin que se hubieran adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar la inhalación de dicho elemento. Quinto.- La exposición al óxido de etileno es compatible, o puede producir polineuropatía de tipo motor y/o sensitivo que se manifiesta en forma de insensibilidad o parálisis de los pies, debilidad e incardinación de las piernas, hormigueo de las extremidades, calambres musculares, etc., que presenta tras la exposición de 8 horas diarias durante 10 años, a 2.4 ppmm, a los 3-4 años, con reversión, en la mayoría de los casos estudiados, al cesar la exposición. Sexto.-.La base reguladora cuyo 100% viene percibiendo la actora es de 189.703 ptas., y la que corresponde a la contingencia de accidente laboral es de 233.100 ptas. Séptimo.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social número dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada, y estimando la prescripción de las cantidades reclamadas anteriores al 3.08.98, opuestas por la mutua Balear, y desestimando la demanda interpuesta por Dª Estela , contra el INSS y la TGSS, la Mutua Balear y el Servicio Canario de Salud, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de la pretensión formulada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

Señalandose para votación y fallo el 7-7-00 en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desesestimó la excepción de cosa juzgada, estimó la prescripción de las cantidades reclamadas anteriores al 3.08.98, opuestas por la mutua Balear, y desestimó la demanda interpuesta por Dª Estela , contra el INSS y la TGSS, la Mutua Balear y el Servicio Canario de Salud, interpone Recurso de Suplicación la parte actora pretendiendo, con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.L., modificar hechos probados así como denunciar que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente modificar el hecho probado segundo, en el sentido de subsanar una confusión de hechos, pues no fue el INSS el que reconoció el grado de Incapacidad Permanente Absoluta que padece la actora, sino el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de enero de 1999, cuyo fallo confirmó esta Sala en Sentencia de 7 de junio de 1999.

Modificación que no ha de ser acogida por ser intrascendente a los efectos del fallo de esta resolución.

Igualmente pretende revisar el hecho probado Tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "En 1988 cuando trabajaba como auxiliar en el Servicio de Esterilización y Quirófano del Hospital Ntras. Sra. de Las Nieves, sufrió un accidente al manejar autoclave con óxido de etileno. En octubre de 1991 fue atendida en el Servicio de Neurología del Hospital de Ntra. Sra. de Candelaria por pérdidas de conciencia de origen no filiado. Desde el año 1994, según informe Clínico del Servicio de Neurología del Hospital de Ntra. Sra. de Candelaria de fecha 16 de mayo de 1995, comenzó la actora a sufrir un dolor punzante fijo en región gemelar derecha que fue ascendiendo al muslo, además de "agujetas"

en ambos miembros inferiores y sensación de adormecimiento en los mismos a nivel de ambos brazos. Fue diagnosticada en 1995 de Polineuropatía mixta distal y crónica. En agosto de 1996, la Sección de Neurología del Hospital de Ntra. Sra. de Candelaria emite el siguiente informe: "Paciente con dolor y sensación de adormecimiento en miembros inferiores. Las molestias fueron aumentando de forma progresiva llegando a dificultar la deambulación, arrastrando los pies al caminar y tropezando frecuentemente al subir escaleras. También presenta contracturas musculares dolorosas involuntarias en ambos MMII y extensión de misma clínica de ambas manos. (...) Se trata de una enferma afecta de cuadro neurológico de evolución crónica y de curso fluctuante caracterizada en su inicio por clínica sugestiva de polirradiculoneuropatía en MMII dolorosa que con el paso del tiempo pordujo mielopatía de nivel cervical alto acompañante". El departamento de Neurología y Neurocirugía de la Clínica Universitaria de Navarra le diagnostica en Septiembre de 1996, mielorradiculoneuropatía crónica de etiología no filiada y descarta la existencia de un proceso expansivo intercraneal de enfermedad desmielinizante". Señalando los documentos en que basar su modificación los obrantes a los folios 62, 76 a 77, 80 y 137 de los autos.

Con igual amparo procesal, y con apoyo en la prueba documental 9, 13 y 14 del ramo de la actora, folios 55, 58, 60 y 67 de autos, pretende suprimir del hecho probado quinto el párrafo; "...que presenta tras la exposición de 8 horas diarias durante 10 años, a 2,4 ppmm, a los 3-4 años, con reversión, en la mayoría de los casos estudiados, al cesar la exposición", proponiendo el...

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