STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10226 |
Número de Recurso | 3646/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 3.646/99 A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de DICIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.646/99, interpuesto por el letrado D. Ángel González Quintas, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.
Que según consta en autos n° 801/98 se presentó demanda por Dª. Frida , sobre REVISIÓN GRADO INVALIDEZ PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de mayo de 1.999 por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Doña Frida , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el día 17.08.40 y de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, fue declarada a 14.05.96 en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "I Q.L. de Sdme de túnel carpiano bilateral. I.Q. de coxartrosis dcha severa realizándole artroplastia total forlong. Acude al reconocimiento deambulando con el apoyo de dos muletas y el M.I.D. vendado. Expl.
movilidad de cadera dcha muy limitada". Se fijó en 27.03.01 el plazo de revisión= 2°.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de incapacidad total en absoluta, siéndole denegada en 21.09.98 por no transcurso del plazo para instalar la revisión, ante cuya decisión interpuso reclamación administrativa previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en resolución de 16.10.98.= 3°.- Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Lipomatosis múltiples. Intervención en ambas caderas por artrosis y con colocación de prótesis total en ambas caderas.
Síndrome del túnel carpiano intervenido quirúrgicamente. Accidente de tráfico el día 14 de diciembre 98 con fractura de maleolos tibial y peroneo derechos (osteosíntesis). Actualmente realiza rehabilitación. Obesidad importante. Fue intervenida quirúrgicamente el 22.02.99, practicándosele dermalipectomía braquial izquierda. Se aprecia amplia cicatriz en hombro izquierdo, así como áreas de lipomatosis importante en el resto del cuerpo. Dificultad para elevación de los brazos, sobre todo el izquierdo. Deformidad de ambas extremidades superiores. Cicatrices quirúrgicas en ambas caderas. Movilidad de las mismas ligeramente disminuida. Refiere dolor sobre todo en la cadera izquierda. Cicatrices quirúrgicas en cara anterior de ambas muñecas".= 4°.- Quedó agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por doña Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como total, para...
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