STSJ Canarias , 10 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4784
Número de Recurso725/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Telde contra Sentencia nº 000133/2004 de fecha 17 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0001041/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Luis Carlos , contra Ayuntamiento de Telde .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- El actor viene prestando servicios ininterrumpidamente para el Ayuntamiento de Telde desde el 01.08.97, como agente de desarrollo local, percibiendo un salario de 79,08 día con prorrata de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos de obra o servicio determinado en fechas 01.08.97, 01.08.98, 01.08.99 y 10.08.00, siendo el objeto de los mismos "La realización de los servicios contemplados en el Convenio de Colaboración con el INEM denominado: Agentes de Desarrollo Local" (Constan en autos y se dan por reproducidos).

  1. - Con fecha 16.07.03 la demandada notificó al actor carta que consta en autos y se da por reproducida, en la que se le comunicaba la finalización de su contrato con efectos del 09.08.03., cesando asimismo a todos los agentes de desarrollo local.

  2. - El actor, como técnico de la Concejalía de Desarrollo Local y PYMES, ha participado en los proyectos que constan en autos a los folios 59 a 63 y que se dan por acreditados y reproducidos, de los cuales algunos siguen desarrollándose en la actualidad. Así mismo actuó como técnico en la elaboración del Plan de Vivienda de Telde (1998-2003), en el Informe Propuesta sobre la forma jurídica de la organización común del Gobierno de Canarias y el M.I, Ayuntamiento de Telde para el desarrollo del parque tecnológico de Telde; así como de su Plan de Financiación, y ha ostentado el cargo de Secretario del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa de Telde, desde su creación.

  3. -El Instituto Canario de Formación y Empleo emitió resoluciones de 31.07.00, 10.07.01 y 09.09.03 concediendo subvenciones por la contratación de 13 agentes de empleo y desarrollo local, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1999 (BOE 31.07.99), constan en autos y se dan por reproducidas.

  4. -Con fecha 22.09.03 se levantó Acta por el Ayuntamiento en la que se recoge la selección de 12 personas, entre las que no se encuentra el demandante, para cubrir las plazas de agentes de empleo y desarrollo local.

  5. -El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  6. -El 29.08.03 se interpuso la preceptiva reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DON Luis Carlos , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a al AYUNTAMIENTO DE TELDE, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que, a su opción, readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (21.441); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 79,08C diarios. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia que estimó la demanda por despido deducida por Agente de Desarrollo Social frente a su cese, la dirección legal del Ayuntamiento demandado formaliza escrito de recurso articulando dos motivos revisorios, amparados en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y uno de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 15.1.a. Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 2.2.

RD 2720/1998 , y aplicación indebida del artículo 56 de aquel mismo Texto Normativo .

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados, con apoyo en la documental que cita, interesa el recurrente:

  1. - La modificación del ordinal 1º en lo que respecta a la cuantía del salario, sustituyendo los "79,08 euros diarios" que allí aparecen por la cifra "77,51 euros diarios", y el texto que aparece desde la palabra "suscribiendo" en adelante, cuya redacción habría de ser la siguiente "la relación laboral entre las partes se formaliza mediante contrato de trabajo temporal bajo la modalidad por obra o servicio determinado, con duración pactada hasta la terminación de la obra o servicio, teniendo por objeto realizar las funciones propias de Agente de Desarrollo Local, principalmente colaborar en la promoción de las políticas activas de empleo relacionadas con la...

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