STSJ Andalucía 3255/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:13621
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3255/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0941/03 IN Sent. 3255/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

DѪ. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3255/03

En los recursos de suplicación interpuestos por MUTUA FREMAP e INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos nº 383/02; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Enrique , contra INSS, TGSS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL y FREMAP, MUTUA DE AT. Y EP de la SS num. 40, sobre INVALIDEZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/06/2002, por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la TGSS y desestimación de la misma excepción invocada por la Mutua.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Enrique , nació el 26-6-1.963 y se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el n° NUM000 , siendo su categoría profesional la de Oficial 1° de la construcción, habiendo prestado servicios desde 1.983 para diferentes empresas y, últimamente, desde 10-1 1-2000, para el Ayuntamiento de Puente Genil, el cual tiene concertados los riesgos por contingencias profesionales, con la Mutua demandada Fremap, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61.

SEGUNDO

Con fecha 12-12-2000 el actor sufrió un accidente de trabajo al pisar una arqueta y resbalar, cayendo dentro de la misma, golpeándose en la espalda. El actor causó baja por Incapacidad Temporal por tal motivo, en esa misma fecha de 12-12-2000, manteniéndose en dicha situación hasta el 20-6-2001 en que fue dado de alta. Con fecha 3-9-2001, el demandante presentó solicitud de declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo.

TERCERO

Con antelación a dicha situación de Incapacidad Temporal, el actor ha padecido las siguientes enfermedades, que dieron lugar a los correspondientes períodos de Incapacidad Temporal: -

  1. Del 15 al 17-7-1.998: I. T. por Faringitis aguda.

  2. Del 20-7-1.998 al 29-8-1.998: I. T. por Orquitis y Epididimitis.

  3. Del 28-7-1.999 al 9-8-1.999: I. T. por Litiasis Renal.

  4. Del 13-6-2000 al 16-6-2000: I. T: por Otras Bursitis y Sinovitis.

CUARTO

Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el demandante mantiene las siguientes secuelas: Rectificación de la Curvadura Fisiológica conservando al alineamiento normal, cambios degenerativos en cuerpos vertebrales afectando sobre todo a L5 y 51 con osteofitos marginales y banda de hiperintensidad de señal en el platillo inferior de L5 y superior de S 1 por cambios degenerativos Tipo II, los espacios interdiscales son normales excepto el Tumbo sacro que presenta pérdida de señal y altura por degeneración discal. A nivel de L5 - S1 presenta un prolapso generalizado discal que impronta en espacio subaracnoideo, ambos recesos y orificios foraminales produciendo compromiso foraminal bilateral más acentuado en el lado dcho. Se acompaña de Hipertrofia de articulaciones interaposifisarias por cambios degenerativos acentuando el compromiso foraminal. Canal Lumbar Saco Tecal y resto de orificios foraminales sin otras alteraciones.

Como consecuencia de dichas lesiones el trabajador sufre un cuadro de dolor lumbar crónico irradiado a miembros inferiores, por descompensación de un proceso artrósico irreversible, hallándose limitado para tareas que requieran la sobrecarga lumbar, posiciones prolongadas en pie o cualesquiera otras que originen una sobrecarga funcional de la columna lumbar.

QUINTO

Mediante resolución del I.N.S.S., de 16-1 1-200 1 le fue denegada la prestación de Incapacidad Permanente solicitada por:

  1. No alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  2. Por no reunir el período mínimo de cotización de quince años.

  3. Por no estar en situación de alta ni asimilada al alta.

SEXTO

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, el INSS., dictó resolución de el 4-3-2002, desestimando la misma por entender que las lesiones habían sido suficientemente valoradas.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada como derivada de accidente de trabajo, asciende 6.700 pts/día ó 1208,10 euros mensuales y, de estimarse la contingencia común, la base reguladora mensual correspondiente, asciende a 798,70 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por FREMAP, y por el INSS, impugnados ambos por el actor e impugnado por el Fremap igualmente el recurso presentado por el INSS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor reconociéndole en I. Permanente Total derivada de accidente de trabajo, se alzan en Suplicación la entidad aseguradora FREMAP condena al abono de la prestación y la entidad gestora respecto de quien se estima la demanda aunque sin establecer condena concreta.

SEGUNDO

Razones de Orden publico procesal, obligan a estudiar en primer lugar el recurso de la Mutua que solicita nulidad de actuaciones por cuanto que, si la pretendida nulidad prosperase, no procedería el estudio, ni del resto de los motivos que plantea la entidad mutual ni del recurso que plantea la gestora.

Por el trámite procesal adecuado, el apartado a) del articulo 191 de Ley procedimiento Laboral, FREMAP solicita nulidad de actuaciones por cuanto se ha condenado a FREMAP respecto de quien no se reclamaba ninguna responsabilidad, cierto es que en el Suplico de la demanda que se dirigía contra el Ayuntamiento de Puente Genil, el...

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