STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:137
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00249 - 1 Rollo nº 2003/00001 Sentencia nº 14 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MARTIN GOÑI ISTURIZ, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL (MUJENAT), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (A.T.); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por la contingencia de accidente laboral, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora equivalente al salario anual a la fecha del accidente, en cuantía de 27.045,54 anuales, con las mejoras legales de aplicación, y con efectos desde el 28 de noviembre de 2001, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda, sin perjuicio de lo que se fijara en conclusiones definitivas. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total formulada por D. Jose Ignacio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y Hormigones Pirámide S.A., debo declarar y declaro al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión, por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación del 55% de la base reguladora anual declarada probada (27.045,54 anuales), prestación a cargo de Mutua Universal con fecha de efectos económicos de 28 de noviembre de 2001." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Jose Ignacio , nacido el 5 de junio de 1940, afiliado a la Seguridad Social régimen General con el nº NUM000 , de profesión chofer de camión hormigonera en la empresa Hormigones Pirámide S.A., que sufrió un accidente laboral el 13 de octubre de 2000, que acaeció, según se describe en el parte de accidente laboral (folio 156 de los autos)

"bajaron la canaleta de la cuba y le pilló los dedos". La entidad con la que dicha empresa tiene concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente de trabajo es Mutua Universal, Mugenat. SEGUNDO:

Instado expediente de reconocimiento de la Incapacidad Permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 26 de diciembre de 2001 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes por su inclusión en los números 80 y 81 del baremo indemnizables en la cantidad global de 811,37 , a cargo de Mutua Universal. Formulada reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, ésta fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de fecha de salida 22 de marzo de 2002 confirmatoria de la dictada inicialmente. TERCERO: El dictamen del EVI de fecha 28 de noviembre de 2001 recoge el cuadro clínico residual consistente en: "Limitación a la movilidad en los últimos grados de los dedos 2º, 3º, y 4º de la mano derecha." Como limitaciones orgánicas y funcionales señala: "las referidas". El informe médico de síntesis de 27 de noviembre de 2001 dentro del apartado Antecedentes recoge: "Accidente laboral el 13 de octubre de 2000, se atrapó los dedos de la mano derecha con una cuba. Resultando herida palmar y en dorso de varios dedos y fracturas de FM de 2º y 4º, artritis traumática en IFP de 3º dedo y sección de tendón extensor en 3º dedo". Afectación actual: "Secuelas de limitación a la movilidad en los últimos grados de 3º, 4º y 2º dedos". Aparato locomotor: "2º dedo IFP extensión completa, flexión máxima de 65º. IFD extensión completa y flexión máxima de 12º. 3º dedo IFP extensión completa, flexión máxima de 40º. IFD anquilosis funcional. 4º dedo: IFP extensión completa y flexión máxima de 60º IFP extensión completa y flexión máxima de 12º". El informe indica como deficiencias más significativas la limitación a la movilidad en los últimos grados de los dedos 2º, 3º y 4º de mano derecha, indicando que se trata de secuelas permanentes no invalidantes y que están agotadas las posibilidades terapéuticas, CUARTO: El demandante sufrió un accidente de trabajo el 13 de octubre de 2000 resultando afectada la mano derecha por aplastamiento. El actor sufría aplastamiento de 2º y 4º dedo de la mano derecha, resultando con fractura de falange media y sección de tendón extensor de 3º dedo de dicha mano, sufriendo también una tendinitis de hombro derecho con capsulitis retractil, traduciéndose en un síndrome hombro- mano derecha con compresión subracromial importante y limitación de la movilidad del hombro, déficit funcional desencadenando a consecuencia de la inmovilización de la extremidad superior derecha como consecuencia del...

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