STSJ Galicia , 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:727
Número de Recurso4266/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

Rollo núm. 4266/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

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En Barcelona a 30 de enero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 891/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 26 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 685/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.07.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Claudia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Dª Claudia , con DNI nº NUM000 , nacida el 11-15- 1.954, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de alta.

  1. - La profesión habitual de la actora es la de Cosedora en montaje de vehículos, prestando sus servicios en la empresa SEAT, S.A., realizando las funciones que se detallan en la certificación emitida por la empresa y aportada como documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  2. - La actora inició proceso de incapacidad temporal el 1-12-98 por enfermedad común.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, ésta en fecha 10-3-99 declaró que la actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno, derivada de enfermedad común, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 11-5-99.

  4. - La actora acredita el período mínimo de cotización exigido.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 215.623 pesetas mensuales y la fecha de efectos de 19-2-99; hechos no discutidos por las partes.

  6. - La UVAMI emitió dictamen el 19-2-99.

  7. - La parte actora padece las siguientes lesiones:

-Carcinoma de mama intervenido.

-Estenosis mitral, en tratamiento.

-Síndrome del túnel carpiano derecho pendiente de intervención quirúrgica.

-Discreta disminución de la movilidad de hombro izquierdo.

- Depresión reactiva.

Estas lesiones le limitan para realizar grandes esfuerzos físicos".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, interpone la parte demandante recurso de suplicación, solicitando en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados con la pretensión de que se sustituya la descripción que sobre la patología contiene el ordinal noveno del relato fáctico de la resolución recurrida, por la versión que ofrece la parte recurrente,...

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