STSJ País Vasco 922/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:1970
Número de Recurso2997/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución922/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

SENTENCIA N°: 922

RECURSO N° 2997/01

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 DE ABRIL DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR,Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 04 (Donostia) de fecha dieciocho de Septiembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre A.E.L., y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a LA FRATERNIDAD, Jose Carlos , ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151, INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y EUROTOOLS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Jose Carlos venía prestando sus servicios para la empresa "Palmera Industrial, S.A.", en la actualidad "Herramientas Eurotools, S.A." desde el 28 de Abril de 1969, siendo su categoría profesional la de especialista.

Segundo

El 16 de Abril de 1975 D. Jose Carlos sufrió un accidente de trabajo al atraparle un fardo de llantas de acero la pierna derecha, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo atendido por los servicios módicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutua General", los cuales le dieron el alta el 27 de Marzo de 1976, tras la cual D. Jose Carlos se reincorporó a su puesto de trabajo.

Tercero

Con posterioridad D. Jose Carlos ha sufrido veintinueve recaídas del accidente de trabajo que sufrió el 15 de Abril de 1975, permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante los siguientes períodos de tiempo:

Fecha bajaFecha alta

14-06-7622-06-76

07-09-7628-09-76

12-04-7828-06-78

02-10-7813-10-78

18-04-7923-06-79

Fecha bajaFecha alta

01-10-7907-01-80

24-02-8131-01-82

08-06-8209-06-82

15-06-8228-09-82

24-05-8303-06-83

01-08-8331-08-83

16-07-8528-07-85

18-10-8524-12-85

13-10-8606-01-87

03-04-8701-06-87

01-09-8801-11-88

10-01-8928-02-89

24-10-9006-01-91

04-07-9116-07-91

02-09-9115-09-91

13-12-9326-12-93

10-01-9417-03-94

14-05-9609-07-96

04-03-9728-03-97

14-12-9829-01-99

05-03-9909-04-99

14-10-9907-11-99

11-02-0028-03-00

Tercero

La Comisión Calificadora Provincial de Gipuzkoa, mediante resolución de 17 de Febrero de 1977 reconoció a D. Jose Carlos la siguientes lesiones: "Miembro inferior izquierdo: cicatriz quirúrgica de 33 centímetrosen zona lateral del muslo hasta la rodilla. 1800-050. Miembro inferior derecho atrofia de 1,5 centímetros del muslo. Movilidad conservada. Rodilla en rollo de 9º"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y reconociéndole el derecho a percibir una indemnización de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 15.028,80 pesetas, siendo responsable del abono de esta indemnización la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutua General".

Cuarto

A comienzos del año 2.000, sin que conste la fecha exacta, D. Jose Carlos inició un expediente administrativo en demanda de que le fuera revisado el grado de invalidez que tiene reconocido, y le fuera concedida una situación de incapacidad permanente total, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de Noviembre del 2.000, en la cual se reconocieron a D. Jose Carlos las siguientes lesiones:

"Estado físico psíquico anterior: Miembro inferior izquierdo: cicatriz quirúrgica de 33 centímetros en zona lateral del muslo hasta la rodilla. 180º - 05º. Miembro inferior derecho atrofia de 1,5 centímetros del muslo. Movilidad conservada. Rodillaen rollo de 9º. Estado físico psíquico actual: antecedentes de aplastamiento de ambas EEII 14-7-76. Reconocido IPP 1.977 por secuelas de fractura conminuta de 1/3 superior de tibia y peroné izquierdos. Fractura de espina y meseta tibial izquierda. Arrancamiento de L C en MID (fractura de meseta tibial, arrancamiento de cruzados). Fractura de 20, 30 y 40 MTS. I Q osteosíntesis múltiples. Evolución con síndrome postflebitico bilateral. Simpactetomia lumbar izquierda. Safenectomía, etc. Hallazgo de gonartrosis tricompartimental bilateral 1.996. Sinovitis de repetición. IQ previa de fractura de cadera izquierda accidental, con clavo. Balance actual: balance de raquis cervical, lumbar y EESS dentro de la normalidad. Balance actual de las caderas aceptable. Rodilla derecha, severo genu valgo (regulación dolor a la flexión forzada). Rodilla izquierda, discreto derrame. S. venoso, síndrome postflebítico izquierdo moderado. Leve disminución de pulsos distales. Edema residual ortostatico izquierdo. MID, normal circulación arterial y venosa"; considerando que debía revisarse el grado de invalidez reconocido a D. Jose Carlos y que sus lesiones eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 268.650 ptas. con efectos económicos desde el 8 de Noviembre del 2000, siendo responsable del abono de estas prestaciones la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Bizkaia Industrial".

Quinto

La empresa "Palmera Industrial, S.A.", en la actualidad "Herramientas Eurotools S.A." ha venido cubriendo la contingencia de accidente de trabajo con las siguientes Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, desde el 1 de Enero de 1.973 hasta el 31 de Diciembre de 1981 con "Mutua General", del 1 de Enero de 1982 al 31 de Diciembre de 1983 con "La Fraternidad", del 1 de Enero de 1.984 al 31 de Diciembre de 1985 con "Mupag", del 1 de Enero de 1986al 31 de Diciembre de 1991 con "Asepeyo", del 1 de Enero de 1992 al 31 de Diciembre de 1994 con "La Fraternidad" y desde el 1 de Enero de 1995 hasta la actualidad con "Bizkaia Industrial".

Sexto

Se ha realizado las previas reclamaciones administrativas siendo las mismas desestimadas mediante resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Febrero del 2001 y de 30 de Marzo del 2001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo las demandas acumuladas, y absuelvo a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo "Asepeyo", "Universal" y "La Fraternidad-Muprespa", al Instituto Nacional de la Seguridad Social", a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa "Herramientas Eurotools, S.A." y a D. Jose Carlos de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos sufrió un accidente de trabajo el 16 de abril de 1975 prestando sus servicios para la empresa demandada, al atraparle la pierna derecha un fardo de llantas de acero, iniciando situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 27 de marzo de 1976 en que se reincorporó al trabajo en la misma empresa, tramitándose expediente de invalidez que calificó sus secuelas como incapacidad permanente parcial, con derecho a indemnización equivalente a 24 mensualidades de 15.028,80 ptas., a cargo de Mutua General (hoy mutua Universal-Mugenat), aseguradora del riesgo al tiempo del accidente. Con posterioridad al alta, sin cambiar de empresa, ha sufrido 28 recaídas en la situación de incapacidad temporal, desde las iniciadas en el mismo año 1976 hasta la que comenzó el 11 de febrero de 2000, a razón de una al año aproximadamente. En ese periodo, la empresa ha cambiado varias veces de Mutua, pasando a serlo La Fraternidad del 1 de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1983, Mupag (hoy en día integrada en La Fraternidad- Muprespa) en los dos años siguientes, siéndolo Asepeyo desde 1986 hasta 1991 (ambos inclusive), volviendo a serlo La Fraternidad-Muprespa en los tres años posteriores y asumiendo el riesgo Mutua Vizcaya Industrial desde el 1 de enero de 1995. A comienzos del año 2000 se inicia expediente de revisión de su grado de invalidez, que finaliza con resolución del INSS, de 7 de noviembre de ese año, reconociéndole en situación de incapacidad permanente total, con derecho a pensión...

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