STSJ Castilla y León 48/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:603
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2008

Rec. Núm.48/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 48 de 2.008, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 9 de Noviembre de 2.007 (Autos nº 143/07) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Luisa contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUBIAN sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social Zamora demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

En 27.7.06, la hoy actora, Dª. Luisa, nacida en 19.5.50 y afiliada a la Seguridad Social bajo el n° NUM000, e incluida en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo, al incrustársele en el ojo derecho una esquirla que salto de la desbrozadota que manejaba una compañera, a la que auxiliaba en la retirada de matorral, en la ejecución de los servicios que prestaba, mediante contrato suscrito en 19.7.06 con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUBIAN (Zamora), como peón de mantenimiento/albañil, a jornada completa de 40 horas, de lunes a viernes.

Segundo

La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización.

Tercero

En 3.11.06, se cursó el alta médica de la trabajadora, con propuesta de Incapacidad Permanente, tramitándose el oportuno expediente, en el que obra dictamen-propuesta del EVI, de 5.12.06, y en el que recayó, en 3.1.07, resolución de la Dirección provincial del INSS, que declaraba a la accidentada afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, indemnizables con arreglo al baremo 3 de la OM de 15.4.69, con la suma de 1.600 euros; Disconforme, la interesada formuló reclamación previa; y, desestimada, interpuso, en tiempo y forma, la demanda rectora de éstas actuaciones, solicitando se la declarara en situación de Incapacidad Permanente Parcial.

Cuarto

A resultas del accidente descrito, sufrió la trabajadora Leucoma Corneal; rotura de cápsula anterior del cristalino; catarara difusa y edema retiniano central, residuándole en el ojo afectado, a la fecha de efectos de la declaración que pretende, una...

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