STSJ Islas Baleares , 27 de Octubre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1318
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00832/2003 SENTENCIA Nº 832 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de octubre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los recursos acumulados números 83 y 576 de 1999 y 267 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, D. Romeo , quien actúa en su propio nombre y representación ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto de los presentes recursos acumulados son las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución del Director General de la Policía, de 24 de noviembre de 1998, por la que se acuerda el pase del Sr. Romeo a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas -artículo 11.2. del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre-.

  2. - Resolución del Director General de la Policía, de 19 de abril de 1999, por la que se reconocía que la lesión sufrida el 22 de agosto de 1987 lo había sido en acto de servicio -por resbalar accidentalmente en los calabozos- pero no los sucesivos procesos transitorios, que tampoco eran secuelas.

  3. - Resolución del Director General de la Policía, de 18 de enero de 2001, por la que se declaraba inadmisible por falta de legitimación el recurso de revisión -18 de diciembre de 2000, artículo 118.2. de la Ley 30/92- contra la resolución de 3 de agosto de 2000 que denegaba la solicitud de respuestas presentada el 6 de julio anterior en relación a ala solicitud de identificación de funcionario, depuración de responsabilidades y rectificación de errores -24 de junio de 1998- a raíz de certificación entregada el 9 de junio de 1997 a su instancia en cuanto a periodos de baja desde el 22 de agosto de 1987 y partes de alta y baja en dicho periodo.

La cuantía de los recurso acumulados se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 21 de enero y 23 de junio de 1989 y 8 de marzo de 2001, admitiéndose a trámite por providencias de los días 24 de enero, 15 de julio y 26 de marzo siguientes, reclamándose los expedientes administrativos. Mediante Autos de 22 de enero de 20001 y 16 de abril de 2002 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

Las dos demandas presentadas se formalizaron el 23 de mayo y 18 de diciembre de 2001, solicitando la estimación de los recursos. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba en los recursos contra las resoluciones de 1998 y 1999.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a las dos demandas el 15 de noviembre de 2001 y 11 de marzo de 2002, solicitando la desestimación de los recursos contra las resoluciones de 1998 y 1999 y la declaración de inadmisibilidad o la desestimación del recurso contra la resolución de 2001, en todos los casos con costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 25 de enero de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 7 de marzo de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 26 de septiembre de 2003, se señalo el día 17 de octubre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las resoluciones administrativas contra las que se dirigen los presentes recursos contencioso administrativos acumulados.

El aquí recurrente, D. Romeo , funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, segunda categoría, sufrió lesiones en acto de servicio el 22 de agosto de 1987 -esguince de muñeca derecha al resbalar accidentalmente en las escaleras de los calabozos de la Jefatura Superior de Policía.

Con posterioridad, encontrándose de baja desde el 3 de noviembre de 1994, reconocido el 8 de julio de 1997, el día 15 siguiente el Jefe del Servicio Sanitario de la División de Personal propuso la iniciación de procedimiento de cambio de situación a la de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, acordándose así por el Director General de la Policía -28 de julio de 1997- quien, tras dictamen del Tribunal Médico que así lo propuso, opuesto el Sr. Romeo -por no hacerse mención a la relación entre las secuelas apreciadas y las lesiones sufridas en 1987 y por no proponerse la jubilación-, al fin, informadas las alegaciones del Sr. Romeo , el 24 de noviembre de 1998 acordó que procedía el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas -artículo 11.2. del Real Decreto 1556/95, de 21 de septiembre-.

Con anterioridad, el 11 de junio de 1998, el Sr. Romeo solicitó que se certificase que las lesiones sufridas en 1987 lo fueron en acto de servicio; y en el expediente que acordaría instruir el Jefe Superior -19 de junio de 1998-, donde declararon el Sr. Romeo y los policías D. Carlos Manuel y D. Rogelio , el 15 de octubre de 1998 el Facultativo Médico Jefe de la Unidad Sanitaria Regional informaba, en síntesis, que el accidente sufrido en 1987 lo fue al resbalar en las escaleras, que causo baja, primero hasta noviembre y, más tarde, de abril a junio de 1988, en ambas ocasiones a raíz del accidente, pero que la tercera baja, de enero a junio de 1992, no lo sería relacionada con el accidente sufrido en 1987, sino a raíz de lesión distinta

-al parecer, artritis traumática sacro-iliaca y contusión en pié izquierdo- que no se sabía como se produjo, considerándose que se cometió error al ser tratada como producida en acto de servicio -el 15 de junio de 1995 el doctor Paulino informó que el Sr. Romeo causaba alta de lesión en la muñeca derecha, con secuela de limitación indolora 15º a la flexión dorsal y 8º la palmar y en el informe emitido el 12 de septiembre de 1997 por los Servicios Médicos Centrales se apreciaba limitación de la flexión dorsal en los últimos 10º, conservando la flexión palma, y desviación cubital y radial- y, tras alegaciones del Sr. Romeo , propuesta del Instructor e informe del Abogado del Estado, el 19 de abril de 1999 la Dirección General de la Policía acordó reconocer que la lesión sufrida en 1987 lo fue en acto de servicio, pero no los sucesivos procesos traumáticos, sin, que tampoco se considerasen secuelas.

Así las cosas, contra la resolución de 24 de noviembre de 1998 se interpondría el contencioso número 83/99 y contra la resolución de 19 de abril de 1999 el contencioso número 576/99.

Por otra parte, a raíz de que el 24 de junio de 1997 el Sr. Romeo había solicitado, en relación a certificación sobre periodos de baja desde el 22 de agosto de 1987 y copias de los partes de alta y baja que le habría sido entregado el día 9 anterior, que se comprobase la identidad del funcionario, se rectificasen errores y se depurasen responsabilidades, el 6 de julio de 2000 interesaría que se contestase la solicitud efectuada -24 de junio de 1997- que, al parecer, dio lugar a información reservada 24/97, archivada el 18 de marzo de 1999.

El 3 de agosto de 2000 el Director General de la Policía denegó la solicitud de 6 de julio de 2000 por cuanto, incorporada a la información reservada 24/97 y archivada ésta, conforme a lo previsto en el artículo 21.1. y 3. del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, únicamente debía comunicarse al denunciante el acuerdo de iniciar el procedimiento, pero no existía obligación cualquiera de resolver según lo solicitado.

Pues bien, el acuerdo de 3 de agosto de 2000, notificado regularmente el 29 de septiembre siguiente, era susceptible de recurso potestativo de reposición y contencioso,...

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