STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2134
Número de Recurso838/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00477/2001 ROLLO N° RSU 838 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . (DIRECCION001) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 de Abril de 2000, dictada en los autos de juicio n° 1258/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Gonzalo frente a "

DIRECCION000 ." y DIRECCION002 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios para el DIRECCION001 , de la que es titular la empresa DIRECCION000 , desde el 1.3.71, con un salario diario bruto prorrateado de 23.760 ptas, y categoría profesional de Jefe Superior Administrativo. El Hotel fue explotado hasta el 30-7-98 por la entidad DIRECCION002 .

SEGUNDO

El día 29-10-98 la empresa le entrega carta, que por obrar en autos se da por reproducida, en la que le comunica la resolución de su contrato al amparo del artículo 52 c) ET, invocando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas.

TERCERO

Las labores que el actor desempeñaba en la empresa son básicamente las 18 relacionadas en dicha carta, párrafo 5°, las cuales, desde el cese del actor vienen siendo desempeñadas por los Señores Mauricio y Jose Ángel .

CUARTO

El 30.7.98 la demandada adquirió y asumió la explotación del Hotel en que trabaja el actor, comprometiéndose a mantener las condiciones laborales y antigüedad de todos los trabajadores y los salarios, incluyendo lo contenido en el doc. VIII aportado en juicio por la actora.

QUINTO

Además de las 488.712 ptas brutas que al actor se le abonaban mensualmente en nómina, recibía también mensualmente en metálico contra recibo 202.719 ptas brutas, y una bolsa anual de vacaciones de 370.815 ptas.

SEXTO

La empresa no pasa por dificultades económicas estando en plenitud de ocupación hotelera, no habiendo adoptado otras medidas de viabilidad.

SÉPTIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar la demanda interpuesto por D. Gonzalo contra la empresa DIRECCION002 . y DIRECCION000 . DECLARANDO improcedente la extinción contractual y condenando a DIRECCION000 . a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la actora o su indemnización en cuantía de veintinueve millones novecientas setenta y seis mil setecientas treinta y seis pesetas (29.976.736 ptas.) y en todo caso al abono de salarios de tramitación, a razón de 23.760 ptas diarias desde el 29.10.98 hasta la notificación de la presente, debiendo DIRECCION002 . estar y pasar por ello.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida y declara la decisión extintiva empresarial despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes.

Mostrando su disconformidad con la resolución, la dirección legal de la empresa DIRECCION000 .

formaliza escrito de recurso, articulando cuatro motivos de revisión fáctica, amparados en el ap b/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral y uno de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c/ del mismo precepto legal infracción del articulo 52. c. Estatuto de los Trabajadores.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las revisiones del relato fáctico que se proponen ha de resaltarse el carácter cuasicasacional del recurso de suplicación que limita el análisis de la sentencia de instancia a los concretos motivos hechos vales por el recurrente. La sentencia de instancia sólo es recurrida por la DIRECCION000 ., el trabajador se limita a impugnar el recurso. Sabido es que a los efectos de cálculo de salarios de tramitación e indemnización el módulo lo es el salario que el trabajador viniera percibiendo al tiempo de producirse el despido. El actor en notas manuscritas que aporta en su ramo de prueba calcula cual sea este salario tomando en consideración la cuantía de las últimas percepciones. Sin embargo el Juzgador desatendiendo aquellos cálculos obtiene un salario-modulo sensiblemente inferior al centrarse en los salarios brutos que aparecen en las nóminas primeramente aportadas, sin advertir que con los meses ha ido incrementándose.

El salario módulo es cuestionado por la recurrente por diversas razones: se estima que el cálculo ha de efectuarse sobre el salario que obra en nómina negando que existiera otro extranómina y, en todo caso, rechazando que la empresa tuviera obligación de abonar un mayor salario que el que se puso en su conocimiento al tiempo de operarse la subrogación y, de otro lado, se impugna la cuantía a la que, según el Juzgador, asciende la bolsa de vacaciones.

El recurrente no muestra su desacuerdo con que el salario tomado en consideración corresponda a una etapa previa en la que era inferior.

Es bajo ésta perspectiva bajo la que deben se analizados los motivos revisorios que, como se dijo, son cuatro. Se solicita:

  1. La modificación del ordinal 1° en el extremo relativo al salario diario bruto prorrateado, a fin de que como tal conste la cuantía de 17.102 ptas.

    Apoya su solicitud en el ap. VIII de la escritura de compraventa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR