STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:3811
Número de Recurso1081/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1081/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1081/00 interpuesto por DON Pedro Jesús contra el auto del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fecha 3-febrero-1999 se dictó sentencia en la que estimando la demanda y revocando la sentencia de instancia, declaró al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajador agrícola por cuenta propia, derivada de la contingencia de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a que le abone tina pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 58.289.- pts, en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos.

SEGUNDO

Que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se procedió al abono de los atrasos de la pensión de incapacidad permanente reconocida por importe de 1.433.668.- pts, correspondientes al periodo 16-2-95 (fecha del dictamen de la U.V.M.I.) al 30-4-99, descontando la cantidad de 535.287.- pts en concepto de incapacidad temporal, del periodo 2-10-95 a 30-6-96.

TERCERO

Que durante el periodo comprendido entre el 2-10-95 al 30-6-96 (fecha en que se inició el abono de la incapacidad permanente total en cumplimiento de la sentencia de instancia), el actor percibió la prestación de incapacidad temporal en cuantía superior a la invalidez permanente total reconocida.

CUARTO

Que por el actor y en escrito presentado el 19-4-99, se interesó se requiriese al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que diese cumplimiento a la sentencia dictada en su totalidad abonando los atrasos de la pensión de incapacidad permanente total en cuantía de 1.968.955.- pts, en lugar de 1.433.668.- pts; alegando que habiendo percibido la prestación de incapacidad temporal en cantidad superior a la invalidez permanente total y siendo aquélla irás beneficiosa, tan sólo debería procederse al descuento de las cuantías que le hubiera correspondido percibir en concepto de invalidez y no las derivadas de la incapacidad temporal. Recayendo providencia de 7-6-99 en la que se acordó dar traslado de dicho escrito al I.N.S.S. recayendo auto de 5-11-99 , por el que se denegó la ejecución solicitada por la representación procesal del actor, estimándose correcta la deducción y el abono efectuado, al encontrarse el actor en invalidez permanente total desde el 16-2- 95 al 30-4-99, y no en situación de incapacidad temporal. Que fue recurrido en reposición con fecha 15-11-99 recayendo auto de 30-11-99 , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 5-11-99 , que se confirmó en su integridad.

QUINTO

Contra dicho auto se interpuso con fecha 1-2-00 recurso de Suplicación por la parte demandante siendo...

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