STSJ Andalucía 366/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU |
ECLI | ES:TSJAND:2006:6007 |
Número de Recurso | 2175/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 366/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
366/2006
5
Sección 1ª
M.D.
SENTENCIA NÚM. 366/2006
Autos 107/05
Almería 3
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a ocho de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2175/05, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 25 de mayo de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eugenio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra I.N.S.S. y T.G. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2.005, por la que con estimación integra de la demanda interpuesta por D. Eugenio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común y en consecuencia condeno a la entidades demandadas a que le reconozcan y abonen una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 1.0022,48 € mensuales, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos económicos desde el día 15-10-04.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La parte actora, D. Eugenio, nacido el 11-2-59, con DNI núm. NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Oficial 2ª Marmolista.
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- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. la que en resolución de fecha 15-10-04 declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28-12-04, quedando así agotada la vía administrativa.
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- La base reguladora asciende para la absoluta a 1.022,48 € mensuales.
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- La parte actora padece las siguientes dolencias: Adenocarcinoma gástrico PT3 NO MO (E II) en diciembre de 2.003. Sometido a gastrectomía total y tratamiento de radioterapia y quimioterapia. Trastorno depresivo reactivo; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Gastrectomía total. Síndrome de Dumping. Trastorno depresivo reactivo.
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