STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:16926
Número de Recurso1457/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.457/2.000 Sentencia nº : 1.911/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo sobre Invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Marzo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Pablo , nacido el 17-2-44, y domiciliada en Puerto de la Torre figura afiliado a la Seguridad Social con el un,. NUM000 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la categoría profesional de taxista.

  2. ) Por sentencia de fecha 20-11-95 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación calculada al 55%

    de su base reguladora de 65.085 ptas. mensuales y fecha de efectos al 1-5-95.

  3. ) Al actor en fecha 24-5-95 se le apreciaron las siguientes dolencias: DMNI HTA esencial grado II

    OMS. Cardiopatía hipertensiva neuropatía diabética III POC patología degenrativa articular especialmente raquis cervical con osteofitos posteriores C2-C4-C5-C6 y C6-C7 sin compresión cordón medular de intensidad acorde con su edad.

  4. ) El Informe médico de síntesis se emitió el 20-8-97.

  5. ) El Equipo de valoración de incapacidades con fecha 11-9-97 propuso declarar que no procede revisar el grado de invalidez reconocido al actor por no habérsele apreciado modificación de las limitaciones funcionales que determinaron la anterior calificación.

  6. ) Con fecha 17-4-99 la parte demandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 16-3-99 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  7. ) La Dirección Provincial del INSS con fecha 24-5-99 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta.

  8. ) El actor padece en la actualidad las lesiones recogidas en el hecho 3º y además adenoma de próstata, con hernia umbilical. Síndrome ansioso depresivo.

  9. ) La demanda jurisdiccional se presentó el 23-6-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con correcto amparo procesal articula un primer motivo por el que pretende que el ordinal octavo quede redactado del modo que indica.

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia de forma reiterada y constante han venido declarando que en supuestos de informes médicos contradictorios, no hay razón para dar preferencia o más valor a los dictámenes particulares que a las oficiales, cuando ambos ya fueron debidamente valorados por el Magistrado de instancia, en uso de las facultades que el art. 97.2 L.P.L. le confiere, frente a cuya valoración, más objetiva, desinteresada e imparcial no puede prevalecer la más subjetiva, interesada y parcial de la parte recurrente, máxime, cuando es Jurisprudencia igualmente reiterada la de que "en caso de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que presenten conclusiones plurales en divergencia, tan sólo podrán mostrarse en apoyo del error invocado, aquellas pericias emitidas por organismos profesionales que evidencien una mayor soberanía o...

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