STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:275
Número de Recurso2175/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2175/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 292/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 16.12.1999 dictada en el procedimiento nº 360/1999 y siendo recurrida Natalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Natalia con D.N.I. nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 43.276.- ptas. con fecha de efectos de 7-5-99 más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Natalia , nacida el 29-3-40, núm. NUM001 de afiliación a al Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar.

SEGUNDO

La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de invalidez permanente, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI, no reconociéndole ningún grado de Incapacidad. Por sentencia de Juzgado de lo Social nº 3 de Girona de fecha 28-2-97 se le reconoce una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con el siguiente cuadro residual:

"Impotencia funcional extremidad superior derecha, post-intervención por rotura total del manguito de rotadores. Gonartrosis izquierda descompensada con osteocondritis en condilo interno. Gonartrosis derecha. Cervicoartrosis con afectación discal C5-C6 y C6-C7 uncoartrosis bilateral desde C4 a C7 inestabilizada por el déficit articular de hombro derecho. Lumboartrosis con afectación discal L5-S1 y de las articulaciones interapofisarias L4-L5 inestabilizada por su patología de rodilla izquierda. Lesiones tributarias de estudio médico y tratamiento, alteración del sistema extravestibular a nivel de neuropatía o de placa motora. Depresión mayor con tratamiento psiquiátrico".

En examen posterior, por la revisión de grado de Incapacidad Permanente por agravación instada por la actora, le fueron reconocidas según dictamen de UVAMI de fecha 28-4-1999 las siguientes lesiones:

"Ruptura rotadores derecho. Osteocondritis cóndilo interno rodilla izquierda. Transtorno depresivo. Mínima listesis C4 sobre C5. Protusiones en L1 y L5. Osteoporosis con acuñamientos moderados en D7, D11, D12 y L1. Alteración sistema extravestibular. Hipoperfusión frontal hemisferio cerebral izquierdo y aplastamiento D9 reciente".

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en fecha 6-5-99 dictó resolución por la que declaraba no haber lugar a revisar por agravación el grado de Incapacidad declarado a la trabajadora interesada, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de Incapacidad Permanente reconocido en su día.

CUARTO

Interpuesta, el día 2-6-199, la preceptiva reclamación previa fue desestimada el día 10-6-99.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Impotencia funcional extremidad superior derecha, post-intervención quirúrgica por rotura total del manguito de rotadores. Degeneración artrósica hombro derecho. Gonartrosis tricompartimental izquierda muy evolucionada con osteocondritis en condilo interno. Gonartrosis tricompartimental derecha muy evolucionada. Cervicoartrosis con afectación discal, uncoartrosis tricompartimental derecha muy evolucionada. Cervicoartrosis con afectación discal, uncoartrosis, listesis C4-C5 plicaturas e hipertrofia del ligamento amarillo entre C3 y C7, con contractura de toda la musculatura del cuello y déficit de movilidad del 50%. Cervicobraquialgias clínicas. Lumboartrosis con afectación de las articulaciones interapofisarias y agujeros de conjunción. Fractura aplastamiento osteoporático del cuerpo vertebral L1. Protusiones globales L1-L2, L2-L3, L3-L4 y L4- L5. A nivel L5-S1 el disco es vestigial. Radiculopatía L4 y S1 bilateral junto a signos de progresión lesional. Vértigo e inestabilidad clínica. Trastorno depresivo mayor crónico, refractario al tratamiento farmacológico psiquiátrico".

SEXTO

La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta es de 43.276.- ptas. y la fecha de efectos de 7-5-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el la representación del INSS en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del articulo 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que la actora no está en situación de incapacidad permanente absoluta.

Segundo

El art. 136.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio dispone textualmente que es incapacidad permanente la situación del...

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