STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:9661
Número de Recurso2673/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 1922/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiseis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2673/98, interpuesto por INSS, TGSS, Carlos , TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Junio de 1998 en Autos núm. 3/98, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, LGSS Y GRANADINA DE DISTRIBUCIONES S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Junio de 1998 , por la que se estimaba en parte la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos , con D. N.I. NUM000 ., afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, Jefe de Personal de empresa de informática, en baja por enfermedad común e incapacidad temporal desde 28-9-95, a quien en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24-7-97 se le reconoció en base al cuadro clínico residual amputación 1/3 medio pierna izquierda en 1.991, cervicoartrosis moderada, protusión discal con afectación radicular e insuficiencia vertebro-basilar, lumboartrosis moderada severa, hernia discal derecha L4-L5, adenoma prostático, quiste en testículo derecho, HTA grado I-II con retinopatia leve-moderada, hiperuricemia, hiperglucema y las limitaciones orgánicas y funcionales de limitaciones severas en aparato locomotor, leves- moderadas en aparato genital urinario y vascular.

  2. - Le fue concedida la incapacidad permanente absoluta, revisable a partir del 1 de Julio del 2000.

    Contra tal calificación interpuso reclamación previa en 17-11-97, por una doble razón: 1°.- Que la base reguladora no era de 226.107 ptas sino de 242.282 ptas ya apreciada antes en la fijación de la I.P.T. por accidente no laboral. 2°.- Que la contingencia es la de accidente no laboral. Dicha reclamación previa fue desestimada por otra resolución de 4-12-97 contra la que interpuso demanda ante el Decanato en 29-12-97.

  3. - La base reguladora es de 242.282 ptas mensuales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, TGSS y Carlos , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL interesa el INSS recurrente la adición de un nuevo Hecho probado con el tenor literal siguiente " Al actor le fue reconocida, con efectos 9/7/93, una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral para su profesión habitual de director comercial en la empresa "Granadina de Distribución S.A.", con una base reguladora de 242.282 ptas, por padecer amputación de pierna izquierda a nivel de 1/3 medio, lumboartrosis y gonartrosis derecha",así como la modificación del Hecho probado 1° con la siguiente redacción: " D. Carlos , con D.N.I. n° NUM000 , tras la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral reconocida en 1993, continuó trabajando en el Régimen General y en la misma empresa "Granadina de Distribuciones, S.A.", ahora como Jefe de Personal, causando baja por enfermedad común el 28/09/95, con fecha 15/05/97 solicitó prestaciones de invalidez permanente, ahora por enfermedad común, que le fue reconocida en el grado de absoluta, derivada che dicha contingencia, por resolución de 24/7/97, con urna base reguladora de 226.107 ptas, en base al cuadro clínico residual: amputación 1/3 medio pierna izquierda en 1991, cervicoartrosis moderada, protusión discal con afectación radicular e insuficiencia vertebro basilar, lumboartrosis moderada severa, hernia discal derecha L4-L5, adenoma prostático, quiste en testículo derecho, HTA grado I-II con retinopatía leve-moderada, hiperuricemia, hiperglucema y las limitaciones orgánicas y funcionales de limitaciones severa en aparato locomotor, leves-moderadas en aparto genital urinario y vascular" invocando para ello los documentos obrantes a los folios 22 a 66,69,84 Y 115 de las actuaciones, modificación que deviene inaceptable por innecesaria ya que todos los datos que se pretenden introducir -reconocimiento de la incapacidad permanente del actor en 1993 derivada de enfermedad común con una base reguladora de 226.107 pts.,y categorías profesionales distintas en el primero y en el segundo proceso de invalidez- constan en la sentencia de instancia, bien que dispersos en la Fundamentación jurídica pero con indudable valor de Hechos probados...

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