STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:944
Número de Recurso3200/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3200/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 673/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 10 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 516/1999 y siendo recurrido/a Marí

Jose . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora, en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, y condenando, en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 139.495,- pesetas, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 31 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el día 4 de febrero de 1961, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como Recepcionista Telefonista.

  2. - Solicitó las prestaciones que ahora reclama, siendo visitada por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el 31 de diciembre de 1998 en que emitió su informe (folio 35).

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 9 de febrero de 1999, declaró que la parte instante no se hallaba en situación de invalidez permanente en grado alguno (folio 33).

    Interpuesta reclamación previa fue desestimada en resolución de fecha 12 de abril de 1999 (folio 34).

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 139.495,- pesetas para la absoluta y 76.722,- pesetas para la total (suplico de la demanda, acto de juicio folio 12).

  5. -...

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