STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2001:12109
Número de Recurso2890/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona, a 11 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7728/2001 En el Recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2000, dictada en el procedimiento nº 540/2000, y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel en reclamación de invalidez formulada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Jose Ángel nacida el día 1/2/51 y con D.N.I. NUM000 figura afiliada a la

Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General.

Segundo

La profesión habitual es la de Peon Construcción.

Tercero

Inició proceso de I.T. en fecha 3/12/97 agotando subsidio el 2/6/99.

Cuarto

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 14/3/00 declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

Quinto

Agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 26/4/00 confirmó su pronunciamiento inicial.

Sexto

La base reguladora de la prestación asciende a 85.216,-ptas mensuales, siendo éste un hecho pacifico admitido por las partes.

Septimo

La UVAMI emitió dictamen en fecha 28/2/00.

Octavo

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: Cervicoartrosis leve moderada.

Lumboartrosis moderada Hernia discal L5-S1. Diabetes Mellitus en tratamiento con ADO.Hepatopatía enólica y VHC (+) susceptible de estudio y tratamiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia que...

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