STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:923
Número de Recurso3596/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3596/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 662/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 914/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Pedro Enrique , nacido el 21 de marzo de 1.958 y con D.N.I. nº. NUM000 , quien figura afiliado a la Seguridad Social en el nº. NUM001 y en situación de alta en régimen general, obtuvo el reconocimiento de la pensión de invalidez permanente en grado de absoluto, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 26 de mayo de 1.999. La base reguladora que se reconoció en la resolución del INSS fue de 264.883,- pesetas.

  2. - Formulada reclamación previa, únicamente por disconformidad en la base reconocida, le fue desestimada por resolución de fecha 19 de julio de 1.999, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - El INSS computa el período de cálculo de la base reguladora de enero de 1.994 a marzo de 1.999, 63 últimos meses anteriores al hecho causante, dado que el actor provenía de una situación de I.T. que inició el día 30 de octubre de 1.997 y finalizó el día 29 de abril de 1.999.

  4. - La base reguladora de la prestación, fijada alternativamente, fijando como período de cálculo de la misma de octubre de 1.992 a diciembre de 1.997, es de 318.224,- pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte recurrente, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la doble vía del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alza en suplicación el en su día demandante, contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de...

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