STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:1646
Número de Recurso4469/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4469/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 6 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1114/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 722/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de Margarita frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de I.P. Total, debo declarar que corresponde al actor percibir una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 89.188 ptas/mes con efectos de 12-3-99, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración. Se establece el plazo de 1 año para que ambas partes puedan solicitar la revisión por agravación o mejoría.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Margarita , nacida el día 13-8-40, y con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada al Regimen General de la Seguridad Social como consecuencia de trabajos prestados como Cocinera.

Segundo

En fecha 28-9-98 inició proceso de Enfermedad Comun.

Tercero

Inició la vía administrativa ante la dirección Provincial del I.N.S.S., quién por resolución de 7-4-99 resolvió no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. Teniendo el periodo de carencia necesario.

Cuarto

Se agotó la via administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de 2-6-99, confirmó su pronunciamiento inicial.

Quinto

La base reguladora asciende para la I.P. Total y absoluta a 89.188 ptas/mes.

Sexto

Las enfermedades que padece el actor:

-Distimia en tratamiento.

-Escoliosis dorsolumbar izquierda con osteofitosis.

-Espondiloartrosis moderada.

-Miopia y glaucoma bilateral- AV con corrección: OD:0,4 y OI:0,4.

-Hallus Valgus moderado bilateral talo valgo bilateral.

-Gonartrosis con genu valgu bilateral disminución compartimentos internos subluxación rotuliana externa e hipercepresión rotulas rodillas.

-Antecedentes STC bilateral intervenido, actualmente sintomas subjetivos bilaterales con exploraicón fisica normal y minimos hallazgos en EMG. Tendinitis mangito Rotadores hombro derecho.

-Espicondilitis derecha.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente sobre la base de dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infraccion del articulo 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que Margarita está en situación de incapacidad permanente absoluta.

Al respecto de este motivo debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad 5.º Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas; en el recurso se formula propuesta concreta, y se citan suficientemente los documentos en los que se basa la propuesta, que consiste en que se declare que la demandante padece: " Distimia en tratamiento. Escoliosis dorso-lumbar izquierda con osteofitos. Espondiloartrosis. Mediante TAC lumbar se evidencian las siguientes alteraciones:

Espacio L3-L4: cambios degenerativos con formación de osteofito hipertrófico en platillos vertebrales y a nivel de interapofisarias. Espacio L4-L5: Severos cambios degenerativos con formación de osteofitos y calcificaciones capsulares a nivel de interapofisarias. Espacio L5-S1: Cambios degenerativos con fenómeno de vacio del disco intervertebral y formación de osteofito marginal especialmente llamativa en el borde posterior del platillo superior de S1 que contacta con el saco dural. Severa artrosis de interapofisarias con formación de osteofito hipértrofico y...

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