STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:5194
Número de Recurso1062/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM.1147/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM.155/99 SOCIAL SEIS DE GRANADA.

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a dieciséis de Abril de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.1062/00, interpuesto por D. Felipe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.SEIS de GRANADA en fecha veintiuno de Enero de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiuno de Enero de dos mil, por la que estimando la demanda presenta y la revisión de grado solicitada por D. Felipe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SGURIDAD SOCIAL, debo declarar que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente y Absoluta por agravación de sus dolencias, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a pagar al actor la pensión vitalicia correspondiente en 14 pagas sobre la Base Reguladora ya señalada en la cuantía del 100

% de la misma y sin perjuicio de revalorizaciones y mejoras a partir de 2 de Diciembre de 1.988.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Felipe , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, nacido el 23-7-50, afiliado a la Seguridad Social en el RETA, trabajador autónomo de la pintura, a quien por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12-1-95 le fue reconocido un grado de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual, determinando el cuadro residual de miocardiopatia hipertrofica obstructiva. Iniciándose por el INSS el pago de la pensión vitalicia en 14 pagas anuales de cuantía del 55% de la Base Reguladora de 61.019 pts, en total 33.561 pts a partir de 1-3-94.

    Contra dicha Resolución presentó Reclamación Previa reclamando una Incapacidad Permanente y Absoluta en 1-8-95, desestimada por silencio administrativo. Presentando demanda ante el Juzgado de lo Social que fue resuelta por el Juzgado nª2 por sentencia de 16-1-96 que estima la caducidad de la instancia por presentación extemporánea de la Reclamación Previa. Fijando como padecimiento del actor:

    Miocardiopatia hipertensiva obstructiva grado II con rachas de taquicardia ventricular y frecuentes crisis que debe ser atendidas en Urgencias. Está en lista de espera para trasplante. El O.D ambliope; O.I 1/10 = 0,1.

    La Sentencia fue confirmada por el T.S.J de Andalucía en Granada, en fecha 27-5- 98. Interponiendo Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la misma, inadmitido en 20-1-99.

  2. - En 2-7-98 solicitó del INSS pensión de invalidez, que fue archivada, presentado nuevo escrito fechado en 18-12-97 y presentado en 29-9-98 en que alega que durante la tramitación del recurso de Suplicación empeoró su situación pisquico-física y presentó la nueva petición de reconocimiento de Invalidez Absoluta; que han conocido el archivo de su expediente por manifestación verbal pero solicita que el INSS se pronuncie en evitación de posible litispendencia, pues al tiempo aporta petición de revisión de grado de invalidez según le pidió un funcionario.

    El INSS en 30-10-98 procedió a dar tramite a la solicitud de revisión porque las patologías alegadas no pueden suponer sino la agravación de las antes apreciadas como origen de Incapacidad Permanente y Total por eso se archivo la petición de incapacidad y se tramita la de revisión.

    1. - Presentado la revisión de grado por Resolución de 1-12-98 se le negó la misma por no apreciar agravación de las lesiones, señalando como fecha posible de revisión a partir de 1- 11-00.

      Contra dicha Resolución interpone Reclamación Previa en 22-12-98 en que solicita un grado de Incapacidad Permanente y Absoluta y con fecha de efectos de 17-8-98, fecha de sus efectos en todo caso y no de la solicitud que se produjo en 2-7-98 cuando solicitó la Incapacidad indebidamente archivada.

      La reclamación previa fue desestimada en Resolución de fecha de salida de 28-1- 99. Presentando...

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