STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:7596
Número de Recurso2513/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2513/99 Sentencia nº : 958/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel sobre incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Pedro Miguel , nacido el 16.11.1928 y domiciliado en Estepona, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen General con la categoría profesional de médico del Servicio Andaluz de la Salud. La incapacidad temporal se otorgó el 21. 1. 97 por la intervención ocular y se solicitó la Invalidez Permanente el 22.9.1997. El 28.8.97 si se había notificado no obstante la posible existencia de una Invalidez permanente y la iniciación del oportuno expediente.

  2. ).- El informe médico de síntesis y la propuestas de la E.V.I no se emitieron con el presente caso.

  3. ).- Con fecha 25.11.97 la parte demandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 6.10.97 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  4. ).- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 17.8.98 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta.

  5. ).- El actor padece en la actualidad obstrucción crónica al flujo aéreo. Insuficiencia respiratoria.

    Cardiopatía hipertensiva. Agujero macular senilidiopático y catarata en OD intervenido en Febrero 97. AV en OD de 0,63 y OI de 0,5.

  6. ).- La base reguladora de prestaciones a efectos de Invalidez Permanente, asciende a 317.915 ptas mensuales.

  7. ).- la demanda se presentó el 23.2.1998. En el acto del juicio se admitió la base reguladora propuesta por la Entidad Gestora.

  8. ).- El actor se halla en excedencia forzosa por enfermedad, a la fecha del 21.7.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por el demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "El actor, en la fecha que consta en los informes médicos obrantes en autos, todos ellos anteriores al 5 de agosto de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 24/97, había sido diagnosticado de obstrucción crónica al flujo aéreo con prueba de espirometría FEV1 64%, normal 80%, FVC de 60 %, normal 80 %, FEV 1 de 70 %. Insuficiencia respiratoria. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Cardiopatía hipertensiva. Hipertrofia de ventrículo izquierdo. Aurícula izquierda dilatada. Agujero macular senilidiopático y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR