STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:1050
Número de Recurso5492/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5492/96 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5492/96, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Nuria en reclamación de otros extremos, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 589/96 sentencia con fecha 27 de septiembre de 1996, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) A la demandante en los presentes autos Dña. Nuria , por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo le fue reconocida pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta. Sentencia que recurrida en suplicación, fue revocada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia por Sentencia de fecha 25-

abril-1996 .- 2º) Por resolución de la TGSS - que no consta en autos- se procedió a tramitar de oficio la baja de la actora en el Convenio Especial que había suscrito con la Seguridad Social. Dicha baja fue consecuencia de la declaración de Invalidez por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Lugo de fecha 17-6-93.- 3º) Al ser revocada la Sentencia de instancia, en fecha 12 de junio de 1996, la actora formuló solicitud de Convenio Especial, optando en la fecha de efectos del Convenio desde la baja producida en julio de 1993.- 4º) Por resolución del Organismo demandado de fecha 18-junio-1996, fue aprobada la solicitud Convenio Especial con efectos del l de junio de 1996.- 5º) Disconforme la actora con la fecha de efectos del Convenio aprobado, interpuso reclamación previa el 28-junio-1996 que fue desestimada por resolución de fecha 17 de julio siguiente.- 6º) Agotada correctamente la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a este Juzgado el 26 de agosto último."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Dña. Nuria , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre fecha de efectos de suscripción de Convenio Especial, debo declarar y declaro que la actora tiene...

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