STSJ Asturias , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1501
Número de Recurso1973/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1973 /1999 45005 AUTOS Nº: 187/99 Avilés nº 1 SENTENCIA Nº: 753/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha sido ponente la Ilma Sra Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Montajes Elías García, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Jose Enrique , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 29 de marzo de 1955 y afiliado a la Seguridad Social con el nº 33/822.645, como trabajador por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de especialista para la empresa MONTAJES ELIAS S.L., que está al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización de 7.071 días.

    Permaneció en situación de incapacidad temporal, por las dolencias que se dirá, siendo alta por agotamiento del plazo máximo el 25 de octubre de 1997, que le fue prorrogado posteriormente en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis, 2 de la Ley General de la Seguridad Social .

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 10 de septiembre de 1998, por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. Se incorporó al trabajo, como consecuencia de ésa Resolución, el día 20 de octubre de 1998, causando nueva baja el 28 de mayo de 1999.

    Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 19 de noviembre, que fue desestimada por acuerdo del 27 de enero de 1999, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  3. - El demandante padece un síndrome ansioso depresivo severo de tipo reactivo a circunstancias laborales. Por dicha dolencia viene siendo tratado desde hace siete años, considerándose encronizadas, ya que a pesar de la relación con sus problemas laborales, la evolución negativa también se halla vinculada a la propia estructura de...

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