STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:4443
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 360 /2000 45005 AUTOS N° 741/99 Gijón n° 1 SENTENCIA N° 2381/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Julia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Julia , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Doña Julia , nacida el día 16 de mayo de 1946, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 .

  2. - Doña Julia trabaja en una tienda de ropa, causando baja el 4 de septiembre de 1996 y siendo dado de alta por agotamiento de la situación de incapacidad temporal el 3 de septiembre de 1997.

  3. - Doña Julia en la actualidad presenta: Trastorno histriónico de personalidad. Trastorno neurótico.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó Resolución de 18 de mayo de 1999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11 de mayo de 1999, declarando que Doña Julia no se encuentra afectada de invalidez permanente y no reúne el periodo mínimo de cotización, desestimándose la reclamación previa con fecha 18 de octubre de 1999.

  5. - La base reguladora de las prestaciones es de 25.754 ptas mensuales.

  6. - Doña Julia permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los períodos del 1 de enero de 1984 al 31 de enero de 1988 y del 1 de junio de 1994 al 30 de septiembre de 1996, habiendo cotizado un total de 2.101 días efectivos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado...

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