STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:609
Número de Recurso1587/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1587/99 Autos nº 230/99 Oviedo, nº 2 Sentencia nº 348/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo, a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel , ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en reclamación de incapacidad permanente absoluta siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Ángel , nacido el 17 de septiembre de 1943 y que figura aliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000 , acredita suficiente período de carencia a los efectos que postula, ascendiendo su base reguladora a 207.512 ptas. para la incapacidad permanente.

  2. - El referido trabajador causó baja por enfermedad común el 17 de junio de 1996, cuando prestaba servicios pro cuenta y orden de la empresa Banco Herrero, con categoría profesional de Empleado de Banca, pasando a la situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 14 de octubre de 1998.

  4. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 15 de octubre de 1998, y de conformidad con la propuesta formulada por el Equipo de Valoración de incapacidades declaró que el actor no estaba afectado de invalidez permanente.

  5. - Agotada la reclamación previa, se interpuso demanda con fecha 5 de marzo de 1999.

  6. - Actualmente presenta: Dependencia alcohólica y problemática laboral, manifestando sintomatologia ansioso-depresiva.

TERCERO

Contra...

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