STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:7717
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4813/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Teresa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona de fecha 30 de julio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 130/2002 y siendo recurrida Antonia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Antonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Doña Teresa , debo declarar el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación contributiva del Régimen General en cuantía mensual inicial, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, equivalente al 50 por 100 de una base reguladora de 421,93 Euros, con efectos económicos desde el día 28 de agosto de 2001, condenado a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, al INSS al abono a su cargo del 71,45 por 100 y al anticipo del resto a cargo de la empresa, condenado a la empresa al abono del referido 28,55 por 100 del total."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, nacida el día 27 de agosto de 1.936 (folio 151), se encontraba afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, en base a su actividad como limpiadora por cuenta ajena para una sociedad dedicada a asesoramiento empresarial (certificado empresarial folio 153) en la que cesó en la prestación de sus servicios el 20 de septiembre de 1999, percibiendo luego prestaciones contributivas por desempleo desde el 1.11.2000 a 28.2.2001 (informe cotización folio 52) y encontrándose en situación asimilada al alta por paro involuntario en la fecha en que solicitó la pensión de jubilación el día 28 de agosto de 2001 (solicitud folios 143 a 146, certificado folio 147, documento folios 150).

SEGUNDO

Las prestaciones de jubilación solicitadas el referido día 28 de agosto de 2001 le fueron denegadas por resolución del INSS de fecha 31 de agosto de 2001 por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años y acreditar sólo 4035 días más 611 días por pagas extras (documento folio 154).

TERCERO

No conforme la solicitante con la resolución interpuso reclamación previa en fecha 29 de octubre de 2001, indicando haber trabajado en el Régimen general para la empresa de Doña Teresa desde 7/1975 a 31/12/1988 (folios 157 y 158), fue desestimada por resolución de fecha de salida 19 de diciembre de 2001 indicándose que no existía constancia de su alta y cotización en la empresa de Doña Teresa (documento folios 159 y 160 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La actora acredita como cotizados los siguientes períodos:

Régimen General de 16.1.63 a 5.10.67 (1724 días), de 21.9.98 a 31.3.99 (192 días), de 1.4.99 a 20.9.99 (173 días) y de 1.11.2000 a 28.2.2001 (120 días)

Régimen Especial Empleados Hogar de 1.1.89 a 31.12.93 (1826 días)

Días asimilados por pagas extras 611 días Total 4646 días (informe de cotización folio 149 y 152 que se dan por reproducidos, resolución folio 159).

QUINTO

La actora prestó servicios como limpiadora planchadora en la empresa titularidad de Doña Teresa desde el 1 de agosto de 1.984 al 31 de diciembre de 1988, fechas en las que le abonaba un seguro de asistencia sanitaria, lo que asciende a un total de 1613 días a los que habría que añadir 244 por pagas extras, lo que hace un total 1857 días (recibos y póliza folios 51 a 124 y en especial folio 108, en relación acta de conciliación folio 125 que se da por reproducido e interrogatorio ambas partes folios 47 anverso y reverso).

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 421,93 Euros, (acto de juicio folio 46 y estadillo cálculo base reguladora folios 162 y 163 que se da por probado y por reproducido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las codemandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) codemandados en los presentes autos, se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, les condenó a abonarle una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, declarando la responsabilidad compartida entre ambas partes en razón del tiempo cotizado y dejado de cotizar, sin perjuicio de su total anticipo por parte del INSS. El recurso de suplicación interpuesto por el INSS ha sido impugnado por la empresa condenada y por la trabajadora demandante, que piden, en todo caso, la confirmación de la sentencia recurrida, mientras el formulado por la empresa ha sido impugnado por la demandante que también solicita el mantenimiento de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se procede a analizar en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, ya que en el...

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